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Un hombre es condenado a devolver 231.306,91 euros a la Seguridad Social por cobrar durante 16 años la pensión de jubilación de su padre fallecido

El hombre no comunico, en este caso al Instituto Nacional de la Marina el fallecimiento de su padre, para poder seguir cobrando la pensión.


Un jubilado serio junto fachada del Tribunal Supremo
Un jubilado serio junto fachada del Tribunal Supremo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria en la que condenan a un hombre a devolver 231.306,91 euros a la Seguridad Social (en este caso al Instituto Social de la Marina) por haber estado durante 15 años cobrando la pensión de jubilación de su padre fallecido. Este hombre alegó que no escondió el fallecimiento de padre y que su madre notificó el deceso al Instituto Social de la Marina en 1999, pero para el Tribunal Supremo, los hechos construyeron un fraude activo, ya que no solo omitió informar, sino que contribuyó a perpetuar el engaño al mantener operativa la cuenta.

Según explica la sentencia del Tribunal Supremo (STS 277), todo empieza en 1.999 cuando el padre del acusado que recibía una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina (ISM) fallece. Su esposa, notificó este deceso a la Seguridad Social para así poder acceder a la pensión de viudedad, la cual fue concedida y abonada en la misma cuenta bancaria.

Ahora y esta es la parte clave del asunto, por un error administrativo, la Seguridad Social siguió abonando la pensión de jubilación. A pesar de la notificación, esta no canceló los pagos indebidos y estos siguieron acumulándose durante años.

Con el tiempo, el hijo de esto se incorporó como titular en la cuenta bancaria de los padres y tomo el control de la cuenta, siendo consciente de, que en dicha cuenta seguía entrando el dinero de la pensión sin justificación alguna. A sabiendas de este error y de su obligación de informar, utilizo este dinero para gastos personales y transferencias a cuentas propias y de su entorno.

En 2015 y tras 16 años cobrando la Seguridad Social siguió abonando la pensión de su padre fallecido hasta que la entidad bancaria CaixaBank detecto el error y lo notifico al Instituto Social de la Marina, lo que llevó a la suspensión inmediata de los pagos.

Al descubrirse este fraude, la Seguridad Social reclamó la devolución de los 231.306,91 euros percibidos de manera indebida, algo que esta persona no estaba conforme por lo que decidieron acudir a los tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a esta persona

En primer lugar, el caso llego a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde este hombre fue condenado por un delito contra la Seguridad Social en virtud del artículo 307 ter del Código Penal. Para el tribunal, el acusado había mantenido en silencio la situación durante más de 15 años, lo que a los ojos de la administración era un fraude.

El artículo 307 ter del Código Penal explica que “quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

Por ello, la condena impuesta fue de dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la obligación de devolver los 231.306,91 euros percibidos indebidamente. Además, se declaró a Caixabank como responsable civil subsidiario por no haber cumplido con su deber de control.

Este hombre apelo mediante un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). En este juzgado, alego que él no había cometido fraude, sino que simplemente se había beneficiado de un error administrativoque no fue corregido por la Seguridad Social. "Mi madre notificó el fallecimiento de mi padre en 1999, la Administración tenía conocimiento y fue su responsabilidad seguir pagando", sostuvo su abogado en la apelación.

En este sentido, el TSJ le dio la razón, considerando que el error provenía exclusivamente de la Administración y que no se había probado una acción fraudulenta directa por parte de Cornelio. En consecuencia, revocó la condena y lo absolvió del delito.

Se aprovechó de un error y no lo notifico

El Instituto Social de la Marina (ISM) no aceptó esta resolución y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que el silencio prolongado del acusado equivalía a un engaño activo. En el TS, el Ministerio Fiscal apoyó este argumento y solicitó la reposición de la condena inicial.

Durante la deliberación, los magistrados del Tribunal Supremo analizaron si la falta de comunicación podía considerarse una forma de ocultación fraudulenta. "No se trata solo de aprovecharse de un error, sino de alimentarlo y sostenerlo en el tiempo", afirmaron los jueces en su argumentación.

Finalmente, el Tribunal Supremo decidió revocar la absolución y restablecer la condena inicial. Es decir, que esta persona no solo se benefició del error, sino que contribuyó a perpetuarlo. "La Administración pudo haber cometido un fallo, pero la obligación del acusado era informar y no apropiarse de un dinero que no le correspondía", señalaron los magistrados en su fallo.

A pesar de que uno de los jueces dijo que la Seguridad Social tenía pleno conocimiento del fallecimiento y que no podía imputarse un engaño que la propia Administración generó y mantuvo, el fallo se mantuvo firme y el acusado fue condenado nuevamente.

De hecho, sobre esta sentencia hay que añadir, que la Seguridad Social es clara y muestra de ello lo podemos ver en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier variación o circunstancia que pueda afectar a su mantenimiento o cuantía. Además, el artículo 55 del mismo texto legal dice que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligados a reintegrar su importe.

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