La Seguridad Social puede quitarte parte de la pensión y obligar a devolverla si cobras un plan de pensiones

Los pensionistas que rescaten un plan de pensiones y cobren la pensión mínima pueden perder el complemento adicional, lo que podría hacer que su pensión quede por debajo del mínimo. Además, podrían tener que devolver parte de la pensión por cobros indebidos.

fachada de la Seguridad Social
La Seguridad Social puede quitarte la pensión mínima si rescatas un plan de pensiones Seguridad Social
Francisco Miralles

Las pensiones contributivas de jubilación cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima establecida para cada año, pueden ser complementadas hasta dicho importe mínimo, a través del complemento a mínimos de las pensiones. Al ser un complemento que busca garantizar un mínimo de ingresos, es necesario cumplir ciertos requisitos entre los que se encuentra no superar un umbral de ingresos. En este sentido, rescatar un plan de pensiones puede provocar la pérdida del complemento, reducir la pensión por debajo del mínimo y, en algunos casos, obligar a devolver parte de lo cobrado.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 28 de noviembre y recogida por NoticiasTrabajo que establece que los jubilados que rescaten su plan de pensiones podrían perder el complemento de mínimos en su pensión. Esto se debe a la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del IRPF sobre cómo se tratan las cantidades rescatadas de los planes de pensiones.

El Alto Tribunal establece que el total del dinero de un plan de pensiones rescatado debe declararse como ingresos del trabajo en el IRPF del año en que se rescate. De esta forma, si esta cantidad supera el límite anual fijado para recibir el complemento de la pensión, el jubilado perderá dicho complemento. Pero no solo eso, si ya ha recibido el complemento, tendrá que devolverlo al tratarse de un cobro indebido.

Actualmente, el complemento a mínimos en las pensiones contributivas se otorga a jubilados cuya pensión es inferior a la mínima fijada por el gobierno según su situación familiar al cumplir 65 años. En 2024, el límite de rentas es de 8.941,33 euros si no se tiene cónyuge a cargo. Sin embargo, si se tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos será de 10.429,82 euros anuales.

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo aclara que, según el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento a mínimos no es compatible con ingresos por trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales si estos ingresos, excluyendo la pensión, superan el límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado.

Los planes de pensiones son incompatibles con la pensión mínima 

La sentencia del Tribunal Supremo número STS 5275/2023, emitida el 28 de noviembre de 2023, aborda un caso relacionado con el complemento de mínimos en las pensiones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó el caso de un pensionista que, en 2018, había recibido ingresos que superaban los límites legales, incluyendo el dinero rescatado de un plan de pensiones. Esto resultó en el cobro indebido de una cantidad específica.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Logroño desestimó la demanda del pensionista, basándose en la reforma de la Ley 27/2011. Esta ley establece que todas las cantidades consideradas como renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial, incluyendo el importe rescatado del plan de pensiones, deben contarse como ingresos. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó esta sentencia, señalando que la jurisprudencia anterior a la reforma no aplicaba al caso y que el importe total rescatado debía considerarse.

El pensionista apeló al Tribunal Supremo, cuestionando si debía computarse íntegramente el dinero rescatado del plan de pensiones y si había diferencias entre los casos anteriores y posteriores al 1 de enero de 2013, fecha de la modificación legal del artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Supremo examinó la legislación vigente y concluyó que lo relevante es la plusvalía obtenida en el rescate del plan de pensiones, no solo el importe total rescatado.

Un pensionista tuvo que pagar a la Seguridad Social 5.521,46 euros por cobros indebidos

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del pensionista. Argumentó que la normativa relevante, especialmente el artículo 59.1 de la LGSS modificado por la Ley 27/2011, establece que los rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales deben interpretarse conforme a la legislación del IRPF, incluyendo el capital rescatado del plan de pensiones. Como resultado, el pensionista debe devolver 5.521,46 euros, que corresponde al complemento de mínimos recibido indebidamente en 2018.

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