
Llega el 25 de junio y más de 10,1 millones de pensionistas y jubilados en España miran sus cuentas bancarias para ver si han cobrado la primera para extra de las pensiones este 2024. Sin embargo, la Seguridad Social ha querido avisar que hay ciertos pensionistas que no la verán ingresada ni hoy, ni en días posteriores por un motivo concreto.
Esta paga extra tiene que ver con el devengo de las pensiones que va de diciembre a junio. Y es que estas ayudas contributivas se abonan, por regla general, en 14 pagas anuales, por lo que dos de ellas son extraordinarias y se reciben en verano y en Navidad. La cuantía a recibir corresponde a dos mensualidades juntas. Por ejemplo, si una persona recibe la pensión máxima de 3.175,04 euros, este mes verá ingresado un importe de 6.350 euros.
¿Qué pensionistas no cobran la paga extra de junio?
Según confirman desde la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas que se queda fuera de cobrar esta paga extraordinaria son las que reciben una pensión de incapacidad permanente. Pero no todos ellos. La excepción se da con los beneficiarios de una pensión de incapacidad derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Así, solo en estos dos casos es imposible que los pensionistas cobren la paga extra de junio. El resto de pensionistas sí que tienen derecho a recibirla. Hablamos de la pensión de incapacidad permanente con origen en una enfermedad común o un accidente no laboral y de los que reciben una jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
¿Por qué no cobran la paga extra de junio?
Realmente, no es que no cobren la paga extra, sino que en ese tipo de situaciones, la TGSS abona la cuantía de forma prorrateada en 12 pagas al año y no en 14, como en el resto de pensiones contributivas. La persona con incapacidad no pierde dinero o cobra menos, únicamente la forma de percibir el dinero es diferente.
Esto ocurre también porque han sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Se tienen en cuenta conceptos como los salarios del año anterior multiplicados por 365, pagas extraordinarias, retribuciones complementarias y, además, se aplica el porcentaje que corresponda en función del tipo de incapacidad (total, absoluta o de gran invalidez).
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