Cuando un trabajador sufre una lesión, enfermedad o accidente laboral que disminuye o anula su capacidad para trabajar, este puede cobrar una pensión por incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a la limitación para trabajar. Al igual que la Seguridad Social puede conceder esta pensión contributiva, también puede retirarla. De hecho, el organismo cuenta con una serie de motivos por los que puede quitar una incapacidad permanente.
En España, para mantener cualquiera de los grados de incapacidad permanente que existen es necesario que por parte del beneficiario se cumpla con una serie de obligaciones. De lo contrario, el organismo puede proceder a la retirada de la prestación.
La Seguridad Social hace una distinción entre los dos tipos que existen para retirar la prestación. Dependiendo del motivo o infracción que el pensionista haya causado, el organismo decide si la retirada es temporal o permanente.
¿Cuándo se suspende la pensión por incapacidad?
Las pensiones por incapacidad permanente no son vitalicias como ocurre con las de jubilación. Estas son revisables hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que, en cada revisión, la Seguridad Social tiene la facultad de mantener, retirar, aumentar o disminuir la cuantía de la pensión en caso de que haya cambios en el grado de incapacidad del beneficiario.
Así, estos son los motivos por los que la Seguridad Social puede retirar de manera temporal una pensión por incapacidad:
- Cuando el beneficiario haya defraudado a la Seguridad Social para obtener la pensión.
- Si la incapacidad es debido o se haya agravado por culpa del pensionista.
- Si la incapacidad es debida o sea más severa a consecuencia de que el afectado ha rechazado el tratamiento sanitario.
- Cuando el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos de rehabilitación.
Ahora, hay cuatro motivos por los que la Seguridad Social puede proceder a la retirada definitiva de la prestación por incapacidad permanente. Estos son, los motivos considerados graves:
- Curación del afectado por la incapacidad.
- Fallecimiento del beneficiario de la pensión.
- Tener derecho a solicitar la pensión de jubilación.
- Si la entidad gestora determina la pérdida del derecho a cobrar la prestación.
En estos casos, para recuperar la pensión, el afectado deberá acreditar que no cometió ninguna infracción o que sigue cumpliendo con los requisitos para seguir percibiendo el cobro de su pensión.
Qué hacer si me quitan la pensión por incapacidad permanente
En el caso de que la Seguridad Social haya procedido a anular el pago de la pensión por incapacidad permanente, el beneficiario tendrá la posibilidad de reclamar para recuperarla. La única condición es que el estado de salud no se haya visto mejorado.
Primeramente, se debe solicitar una reclamación. Para ello, se debe acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de “Solicitud de revisión de la incapacidad permanente”. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social tendrá 45 días para contestar, que en caso de no hacerlo, se entenderá denegada por silencio administrativo.
En el caso de que esta fuera denegada, la siguiente vía será la de presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. Si aún así, esta fuese denegada, se podrá ir recurriendo las sentencias hasta llegar al Tribunal Supremo, siendo esta la última vía.
En el caso de que ninguna de opciones presentadas hubieran tenido éxito, el trabajador podrá optar por reincorporarse a su puesto de trabajo o, en el caso de ser desempleado, solicitar el subsidio por mejora de una incapacidad. Este subsidio se debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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