
Son muchos los trabajadores que a lo largo de su vida laboral pueden sufrir alguna enfermedad o accidente. Es por eso que surge la duda de cuál es el límite de edad para solicitar la pensión de incapacidad permanente. La Seguridad Social ha dado respuesta a esta pregunta porque, efectivamente, sí hay una edad máxima para cobrarla.
Ante la situación, la administración pública no deja desamparados a los trabajadores que tienen que abandonar sus puestos de trabajo. Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinar si la persona tiene la edad para cobrarla y si cumple con todos los requisitos.
Según los últimos datos aportados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este tribunal médico suele denegar el 53,47% de los casos, aunque aquellos que sí son aprobados reciben entre 905 y 3.059 euros mensuales. Para ello tienen que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y haber sido designados con alguna modalidad específica de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Cuál es el límite de edad para solicitar una pensión de incapacidad permanente?
Desde la Seguridad Social afirman que sí existe un límite de edad para solicitar la pensión por incapacidad permanente. Al igual que ocurre con la edad máxima para cobrarla, ese momento corresponde con la edad de jubilación ordinaria. Desde el bufete de abogados, Campmany explican que “salvo por la causa de haber conseguido la pensión por una enfermedad profesional. En ese supuesto se podría solicitar la pensión aun habiendo alcanzado la edad de jubilación.
En este año, la edad de jubilación ordinaria es a los 65 años, momento en el que la persona debe demostrar un mínimo de 37 años y nueve meses cotizados en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social”. Y esos 65 años corresponden con el límite de edad por el que puede solicitarse una incapacidad permanente.
¿Cuándo se deja de cobrar una incapacidad permanente?
Como recoge la Ley General de la Seguridad Social, por la que se rige dicha pensión contributiva, la incapacidad permanente deja de cobrarse al llegar a la edad de jubilación porque, automáticamente, los beneficiarios pasan a cobrar una pensión de jubilación.
Al cambiar de pensión, la persona recibe la misma cuantía que venía recibiendo en ese momento, al igual que tampoco cambian las retenciones de cotización sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En caso de estar originada por accidente laboral o enfermedad profesional, sí que volverá a ser recalcado el importe. ¿El motivo? Porque estas se reciben en 12 mensualidades y no en 14, como ocurre con la jubilación.