La Seguridad Social bajará las pensiones de incapacidad permanente para quienes reciban estos ingresos

Aquellos que perciban el complemento a mínimos y perciban ingresos por encima de los límites establecidos podrían perder el complemento a mínimos.

La Seguridad Social bajará las pensiones de incapacidad permanente para quienes reciban estos ingresos
La Seguridad Social bajará las pensiones de incapacidad permanente para quienes reciban estos ingresos Archivo
Francisco Miralles

Cuándo la Seguridad Social concede la incapacidad permanente lo hace otorgando un grado entre parcial, total, absoluta y gran invalidez. Según el grado, corresponde un porcentaje de la base reguladora, que determinará la cuantía a cobrar. Si esta cuantía es inferior al mínimo fijado por el Gobierno cada año, se añadirá el complemento a mínimos para garantizar siempre esa pensión mínima. Ahora, la Seguridad Social advierte que podría quitar este complemento si se supera un límite determinado de ingresos. Es decir, que cobrarían menos de la pensión mínima.

El complemento a mínimos es una asignación económica que se añade a la pensión contributiva cuando esta es inferior a las cuantías mínimas establecidas por ley (consultar cuantía para 2024). En otras palabras, si la pensión recibida no alcanza el umbral mínimo legal, el complemento a mínimos se aplica para elevarla hasta alcanzar dicho mínimo.

Por qué la Seguridad Social baja la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo

La Seguridad Social podrá bajar la pensión por debajo del mínimo cuando no se cumpla con los requisitos para seguir cobrando el complemento a mínimos (cuando se supere el umbral de rentas). En 2024, el umbral de renta estará fijado en 8.942 euros para quienes no tienen cónyuge a cargo o para aquellos con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para quienes tienen cónyuge a cargo. Los ingresos que computan son las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no, la cuantía de la propia pensión.

Así, cuando un pensionista perciba o prevea percibir ingresos por encima de los umbrales permitidos, deberá de comunicarlo a la Seguridad Social. En el caso de no comunicarlo, el organismo podría retirar el complemento y además, pedir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

En el caso de perder el complemento un año y volver a cumplir con los requisitos al siguiente, se puede volver a solicitar para seguir cobrando la pensión mínima. El organismo incide en que esto es así, ya que el complemento a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisa anualmente.

Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 141.423 beneficiarios, el 14,61% de los pensionistas que perciben la una pensión de incapacidad lo hacen con el complemento a mínimos para que estas alcancen el mínimo. El complemento medio se sitúa en los 167,53 euros al mes.

Total Número porcentaje Complemento medio
General 113.677 15,26 % 163,55 €
Trabajadores autónomos 25.861 22,7 % 181,32 €
Trabajadores del mar 638 9,70 % 153,60 €
Minería del carbón 14 0,81 % 159,37 €
Accidentes de trabajo 1.108 1,28 % 260 €
Enfermedades profesionales 125 1,07 % 187 €

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