Al alcanzar la edad de jubilación, los beneficiarios de una incapacidad permanente verán cómo esta cambia automáticamente a una pensión de jubilación contributiva. Así lo regula, el el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque dependiendo de las cotizaciones es posible seguir cobrando la incapacidad o incluso tener derecho a cobrar dos pensiones a la vez, una de jubilación y otra de incapacidad.
La pensión de incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o de gran invalidez se concede a los trabajadores que no pueden continuar con su actividad laboral debido a un accidente o enfermedad. En principio, estas prestaciones se cobran hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, momento en el que se convierten en una pensión de jubilación.
Esto es así, ya que según explica la Seguridad Social en su página web ambas pensiones son incompatibles bajo el mismo régimen (es decir, no se puede cobrar dos pensiones del mismo tipo bajo el Régimen General por ejemplo). Por ello, el beneficiario debe elegir entre continuar con la pensión de incapacidad o pasar a la de jubilación. Sin embargo, en ningún caso se pierde el derecho a la pensión.
¿Qué pasa con la incapacidad permanente absoluta al llegar a la edad de jubilación?
Al llegar a la edad legal de jubilación, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente —ya sea en grado total, absoluta o de gran invalidez— verán cómo esta prestación se convierte automáticamente en una pensión contributiva de jubilación. Este en un cambio denominativo, es decir, de nombre, pero no se modifica ni la cuantía ni las condiciones. En otras palabras, se seguirá cobrando lo mismo y se mantendrán las retenciones fiscales que se aplicaban previamente.
Así lo regula el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora, aunque esto dice el punto 1, la normativa añade que si el beneficiario quiere seguir cobrando la pensión por incapacidad puede solicitarlo, pero por defecto, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista. Esto no ocurre en la incapacidad absoluta, donde la base reguladora es el 100%, pero si puede afectar en la cuantía cuando la incapacidad es total, que es el 55% o 75% de la base reguladora y permite esta compatibilizarla con otro empleo.
Además, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF, por lo que en el caso de pasar a la de jubilación esta se seguirá manteniendo.
Para aquellos que reciben una pensión de incapacidad derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se distribuye inicialmente en 12 pagas anuales y no en 14 como la pensión de jubilación. En este caso, al pasar a la jubilación, la Seguridad Social adaptará la pensión al formato de 14 pagas (12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias). Es decir, que aunque de forma mensual se cobre menos dinero, la cuantía anual seguirá siendo la misma.
Casos en los que se puede cobrar dos pensiones a la vez
Los trabajadores que perciban una incapacidad permanente bajo un régimen y, por otro lado, hubieran consolidado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación en un régimen diferente, podrán cobrar las dos pensiones al mismo tiempo. En este aspecto hay que tener un par de conceptos claros.
- Si las cotizaciones del régimen de jubilación no fueron necesarias para el cálculo de la incapacidad permanente, ambas pensiones pueden cobrarse al mismo tiempo. Esto implica que cada pensión se calcula únicamente con las cotizaciones del régimen que le corresponde, sin que una afecte el importe de la otra.
- Si, por el contrario, las cotizaciones de ambos regímenes fueron utilizadas para calcular la pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social considera que ambas prestaciones son incompatibles. Esto ocurre cuando las cotizaciones de un régimen fueron necesarias para determinar el derecho a la pensión de incapacidad, de modo que no se pueden emplear para solicitar la jubilación.
En los casos en que una persona opte por solicitar ambas pensiones y desee compatibilizarlas, la Seguridad Social puede requerir un recálculo de la pensión de incapacidad permanente. Este recálculo se hace sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se solicita la jubilación, lo que permite desvincular las cotizaciones de cada régimen y posibilitar el cobro de ambas prestaciones.
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