
A lo largo de la vida laboral, son muchas las personas trabajadoras que han tenido que dejar de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos y, por ende, han visto perjudicada su pensión de jubilación. En este sentido, la Seguridad Social ofrece a los pensionistas, en esta situación, un complemento con el que aumentar su pensión. Este es el complemento para reducir la brecha de género, una ayuda de hasta 1.700 euros. Para acceder a él, solo se requiere que el solicitante haya dejado de cotizar durante algunos años debido al cuidado de sus hijos.
Los últimos datos publicados por el Ministerio de Seguridad Social revelan que 538.856 personas han sido beneficiarias del complemento por brecha de género. De estas, 122.775 son por un hijo, 253.576 por dos hijos, 104.924 por tres hijos o 57.581 por cuatro o más. Este complemento económico se encuentra regulado bajo el Real Decreto-ley 3/2021.
Aunque el 90% de los beneficiarios sean mujeres, lo cierto es que este complemento por hijo también pueden solicitarlo los hombres. Ahora, para tener derecho es necesario ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, por lo que las pensiones no contributivas no podrán acceder a él, aunque podrán solicitar otros complementos.
Requisitos para solicitar el complemento por hijo en la pensión
Podrán solicitar el complemento para reducir la brecha de género los pensionistas con hijos que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación. También podrán pedirla los perceptores de una pensión de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que estas fueran reconocidas después del 4 de febrero de 2021.

Tanto mujeres como hombres pueden solicitar este complemento, pero solo podrá cobrarlo uno de los dos. Por regla general será aquel que tenga una pensión inferior. En cualquier caso, es necesario que los hijos estén debidamente inscritos en el registro civil.
En el caso de que sean los padres quienes soliciten este complemento, deberán cumplir con los siguientes criterios:
- En el caso de hijos/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, deberán presentar el certificado de lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Si los hijos/as hubieran nacido después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deberán de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
Cuantías
La Seguridad Social asigna por cada hijo una cuantía de 30,4 euros al mes hasta un máximo de cuatro hijos. Las cantidades asignadas serían las siguientes: un hijo, 30,4 euros al mes (425,60 euros al año); dos hijos, 60,6 euros por mes (851,2 euros anuales); en el caso de tener tres hijos, 91,2 euros al mes (1.276,8 euros por año); y 121,6 euros al mes (1.702,4 euros al mes) en el caso de tener cuatro o más hijos.
Este complemento se cobrará de manera indefinida hasta que la brecha entre hombres y mujeres se reduzca al 5%. Además, este complemento no estará limitado en el caso de cobrar la pensión máxima de 3.059 euros. Es decir, que si se cobra un complemento con dos hijos (60,6 euros), la pensión que percibiría sería de 3.119,6 euros al mes.
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