La pensión que puede cobrar una empleada del hogar si nunca ha cotizado a la Seguridad Social

Toda empleada del hogar tiene derecho a una pensión de jubilación, aunque no haya cotizado los 15 años mínimos que exige la Seguridad Social. Estos son los requisitos que exige el Imserso.

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Esta es la jubilación que corresponde a una empleada del hogar si ha cotizado menos de 15 años Archivo
Isabel Gómez

Durante los dos últimos años, un colectivo tan vulnerable a nivel de derecho laboral como eran las empleadas domésticas no paran de sumar derechos una vez que el Gobierno ratificó el Convenio 189 de la OIT. Sin embargo, muchas de ellas han trabajado toda su vida y no tienen derecho a una pensión contributiva. Es por eso que buscan conocer: ¿Qué pensión puede cobrar una empleada del hogar si nunca ha cotizado a la Seguridad Social? El Imserso ha querido responder y confirmar cuáles son los requisitos.

A pesar de que ya ha pasado un año, estos trabajadores domésticos ya pueden cobrar el paro y tienen fijada una tabla salarial que regula su actividad, pero su régimen contributivo sigue siendo el especial para las empleadas del hogar bajo el régimen general, pero no es exclusivo de este. 

Al mismo tiempo, muchas llegan a los 65 años y no han cotizado el mínimo de 15 años para la pensión de jubilación que impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para asegurarles una mínima cobertura económica, tienen derecho a cobrar una pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Al igual que las contributivas se actualizan cada año. Este 2023 lo han hecho en un 15%.

Requisitos del Imserso para que las empleadas del hogar cobren una pensión de jubilación

Todos los trabajadores domésticos o empleadas del hogar tienen el derecho a una pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplan con unos requisitos mínimos para poder cobrarla. Lo primero que se les exigirá será no haber cotizado más de 15 años en el sistema contributivo español, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

Otras condiciones serán haber alcanzado los 65 años y residir en territorio español durante un mínimo de 10 años, entre los 16 años y el devengo de la pensión, “de los cuales dos han de ser consecutivos y anteriores a la fecha de solicitud”, apunta el organismo.

A lo anterior también hay que incluir un último requisito, uno de los más importantes y es el de carecer de ingresos suficientes. La empleada del hogar debe demostrar en la solicitud de la jubilación que sus rentas anuales son inferiores a los 6.784,54 euros. Si viviera con familiares, solo cumpliría con esto “cuando la suma de las rentas de todos los miembros sean inferiores a las cuantías recogidas más adelante”, apuntan desde el Imserso.

De cara a este organismo, se considera unidad de convivencia de segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. 

Si la persona convive con su cónyuge y/o pariente de segundo grado:

  • 2 convivientes: 11.533,72 euros al año.
  • 3 convivientes: 16.282,90 euros al año.
  • 4 o más convivientes: 21.032,08 euros al año.

Si la persona vive con parientes consanguíneos con los que convive, se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • 2 convivientes: 28.834,30 euros al año.
  • 3 convivientes: 40.707,25 euros al año.
  • 4 o más convivientes: 52.580,20 euros al año.

El importe que cobrarán de jubilación las empleadas del hogar si no han cotizado

El importe a cobrar por las empleadas del hogar de pensión de jubilación variará en función de la situación familiar, es decir, si el pensionista vive solo o no. La cuantía anual para el año es de 6.784,54 euros, repartido en 12 mensualidades más dos pagas extra anuales, una en verano y otra en Navidad.

El dinero por cada pensionista variará según los beneficiarios que vivan en la unidad de convivencia y de las rentas personales de esta, “no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25%”.

Cuantías básicas

Las cuantías básicas se diferencian entre la íntegra y la mínima del 25%. Así, los trabajadores domésticos que se jubilen pueden cobrar en 2023:

  • Una mensualidad íntegra de 484,61 euros.
  • Una mensualidad mínima del 25% de 121,15 euros.

Eso sí, cuando dentro de la misma familia vivan más de un beneficiario de la modalidad no contributiva, los importes individuales quedan fijados en los siguientes para cada uno de ellos:

  • Dos beneficiarios: 411,92 euros al mes.
  • Tres o más beneficiarios: 387,69 euros al mes.

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