
El certificado o tarjeta de incapacidad permanente es un documento expedido por la Seguridad Social que tiene como finalidad acreditar el grado de incapacidad. Esta tarjeta permite acceder a los diferentes beneficios económicos, sociales y labores que tienen derecho en función en su grado de discapacidad.
Así, esta tarjeta tiene una doble función, que es acreditar el grado de incapacidad permanente entre los que se encuentra la parcial, total para la profesión habitual, absoluta para cualquier profesión o gran invalidez y, por otro lado, acreditar el mínimo de grado de discapacidad necesario para acceder a los beneficios por discapacidad.
Hay que recordar que no es lo mismo la incapacidad permanente que la discapacidad. La incapacidad es la situación en la que un trabajador que, a causa de una enfermedad o lesión, ha visto reducida o anulada su capacidad para trabajar, ya se de, de forma parcial, total o absoluta y por ello percibe una prestación de la Seguridad Social. La discapacidad es la deficiencia física, sensorial o psíquica que afecta no solo al ámbito laboral, sino también a otros aspectos de la vida diaria y no por ello se debe recibir una prestación.
Beneficios de la tarjeta de incapacidad permanente
La tarjeta de incapacidad reconoce el grado de incapacidad y además el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, para los grados de total, absoluta y gran invalidez, según la Ley 3/2023, que regula la ley de Empleo (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Por lo tanto, esta tarjeta permite acceder a diferentes beneficios, siempre que se cumplan con el resto de requisitos para cada una. Los beneficios son los siguientes:
- Pensión por incapacidad permanente: según el grado de incapacidad, el beneficiario podrá optar a una cantidad a tanto alzada (que es la incapacidad parcial) o a una pensión de carácter vitalicio (para los grados de total, absoluta y gran invalidez). La cuantía depende del grado de incapacidad y la base reguladora del trabajador. En función de la cuantía, existen unas cuantías mínimas para la incapacidad permanente, así como una máxima, fijada para este 2025 en los 3.267,60 euros mensuales, que por 14 pagas anuales, son 45.746,40 euros anuales.
- Beneficios fiscales: Los beneficiarios de este documento tendrán diferentes reducciones en el Impuesto sobre la renta (IRPF) o descuentos en impuestos, tales como un vehículo, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentren. Por ejemplo, la exención del mínimo anual aumentará en 3.000 euros.
- Prestaciones y ayudas: Esta tarjeta acreditativa puede ser el requisito para solicitar otro tipo de ayudas sociales, como prestaciones por dependencia o descuentos en servicios básicos.
- Ventajas en el trabajo: Con este documento se podrá acreditar la incapacidad ante gerentes de empresas o los propios organismos públicos encargados de contratar, siendo clave a la hora de conseguir un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades.
- Solicitud de pensiones económicas: Dependiendo del grado de incapacidad, el beneficiario puede recibir una pensión contributiva de la Seguridad Social. El grado de incapacidad también determinará la cuantía económica recibida por la persona en cuestión, así como la base reguladora del trabajador. A pesar de contar con la tarjeta de incapacidad permanente, existen límites máximos en la pensión recibida, siendo la pensión máxima en este 2025 de 3.267,60 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Este límite puede verse afectado a partir del mes de febrero por la reciente derogación de la reforma.
- Descuentos en transporte y ocio: Las Comunidades Autónomas suelen ofrecer descuentos en transporte público y diferentes actividades culturales para personas que tengan la tarjeta de incapacidad.
Cómo se solicita la tarjeta de incapacidad permanente
Antes de pedir la tarjeta de incapacidad permanente, es imprescindible que la incapacidad haya sido previamente reconocida en alguno de sus grados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Una vez concedida la incapacidad, la tarjeta puede solicitarse online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o, incluso, presencialmente con cita previa. Estos son los pasos a seguir para solicitarla de cualquiera de las 3 formas.
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