¿Me puedo jubilar mientras cobro el subsidio para mayores de 52 años?

La Seguridad Social permite jubilarse mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Me puedo jubilar mientras cobro el subsidio para mayores de 52 años?
¿Me puedo jubilar mientras cobro el subsidio para mayores de 52 años? envato
Francisco Miralles

Los trabajadores que perciben la ayuda para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se encuentran próximos a la edad de jubilación se preguntan si es posible jubilarse mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años.

Las razones pueden ser varias. Por ejemplo, que la cuantía equivalente al 80% del IPREM y que son ahora mismo 480 euros mensuales sea insuficiente. También puede ser que aunque este subsidio cotice para la pensión por el 125% de la base reguladora, esta sea inferior a la que venía recibiendo mientras se trabajaba por lo que la cuantía de la pensión se vería reducida.

La duración de este subsidio es diferente, ya que como bien apunta la web del SEPE: “La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.

En otras palabras, este subsidio se cobra hasta que el ciudadano alcance la edad ordinaria de jubilación, ya que el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social ya los cumple. Estos son estar en una situación de alta en la Seguridad Social y tener al menos 15 años cotización (de los cuales dos deben darse entre los últimos 15).

Pero, y si el trabajador quiere jubilarse antes de su edad ordinaria mientras cobra el subsidio para mayores de 52 años, es decir, a través de la jubilación anticipada. ¿Puede hacerlo? La Seguridad Social explica que sí es posible, siempre que cumpla ciertos requisitos.

Jubilarse anticipadamente cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores que perciben el subsidio para mayores de 52 años tienen la opción de acceder a la jubilación anticipada, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria (por voluntad propia del trabajador), es posible solicitarla hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. Esto significa que se puede acceder a ella a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años, o a los 66 años y seis meses si no se alcanza dicho periodo de cotización, siempre que se tengan acumulados un mínimo de 35 años de cotización. También es necesario que la pensión resultante (tras aplicar los coeficientes reductores sea superior a la pensión mínima vigente).

Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria (cuando el trabajador ha cesado su actividad laboral de forma no voluntaria) permite adelantar hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria. En este caso, de haber cotizado por un periodo de 38 años, podrá jubilarse a los 61 años, en caso contrario, a los 62 años y seis meses, con la necesidad de haber acumulado al menos 33 años de cotización. Además, se requiere haber estado inscrito como demandante de empleo durante seis meses y cumplir una de las siete causas admitidas para este tipo de jubilación.

Cuánto te quitan de la pensión por jubilarse anticipadamente

El acceso a la jubilación anticipada conlleva recortes en la pensión, ya que se disfruta antes de la edad exigida. Así, primero la Seguridad Social realizará el cálculo de la pensión. En esta operación la Seguridad Social aplicará el correspondiente coeficiente por efecto inflación y la integración de lagunas si las hubiera.

Una vez conocida la cuantía de la pensión según los años cotizados, se aplicará una reducción porcentual que varía según los meses de anticipación con los que se solicita la jubilación y si esta es por voluntad propia o forzosa.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los recortes son:

  • Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización: la reducción oscila entre el 21% y el 3,26%.
  • Para aquellos con un periodo de cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes se mueven entre el 19% y el 3,11%.
  • Para quienes han cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: la disminución varía del 17% al 2,96%.
  • Para trabajadores con más de 44 años y seis meses de cotización: los recortes se sitúan entre el 13% y el 2,81%.

Por otro lado, en la jubilación anticipada involuntaria, los recortes se establecen de la siguiente manera:

  • Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización: la reducción de la pensión va del 30% al 0,63%.
  • Para quienes han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes oscilan entre el 28% y el 0,58%.
  • Para trabajadores que han cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: la disminución varía del 26% al 0,54%.
  • Para aquellos con más de 44 años y seis meses de cotización: los recortes se mueven entre el 24% y el 0,50%.

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