La Seguridad Social puede retirar una pensión de jubilación o invalidez no contributiva cuando sus beneficiarios no informen de cambios en sus ingresos, situación familiar u otras circunstancias que puedan afectar a la cuantía o al derecho a seguir percibiendo la pensión. Además, en caso de no informar y continuar cobrando la pensión, la Seguridad Social podrá reclamar los meses percibidos de manera indebida.
Así lo explica el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) en su página web, donde dicen que los beneficiarios de la pensión no contributiva ya sea de jubilación o invalidez deberán "comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión".
Este trámite puede presentarse en cualquier momento del año, ya que no es lo mismo que la declaración anual de ingresos del pensionista, el cual debe de hacerse durante el primer trimestre de cada año y sirve para notificar, cuáles fueron los ingresos del último ejercicio, para así determinar si se siguen cumpliendo con los requisitos. El plazo para presentar este trámite es de 30 días desde la fecha en que se produzca la variación.
Además, desde la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales explican que el "derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento". En otras palabras, hay que comunicarlo, aunque se tenga conocimiento que no cumplir con los requisitos llevaría a la retirada de la prestación.
Por otro lado, no solo la normativa dice que no hacer este trámite puede llevar a la perdida de la prestación. También hay varias sentencias que avalan que las administraciones responsables de la prestación no contributiva puedan retirar la prestación y reclamar los cobros realizados de forma indebida.
Perdida de la pensión y devolución del dinero cobrado
Esta situación ha pasado, como el caso de una mujer que había estado recibiendo una pensión de jubilación no contributiva desde 2019 y ahora, además de dejarla de percibirla, deberá de devolver 10.688,40 euros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que fue el que pronuncio el fallo, determino que esta mujer no había informado de los cambios en su unidad familiar. En concreto, no indico que su hijo figuraba como empadronado en el domicilio familiar, mientras que en realidad no vivía allí desde 2014 y trabajaba en otra ciudad. La mujer intentó apelar apoyándose en el artículo 80.3 del Reglamento CE (de la Unión Europea), que dice que si el error proviene de la autoridad competente y no es algo que el beneficiario pudiera detectar, entonces no está obligado a devolver el dinero.
Aun así, para el tribunal considero que era la beneficiaria la que debía de informar de cualquier cambio en su situación familiar y máxime cuando es ella la que podía haber detectado este. Por lo que finalmente, además de quedarse sin prestación, deberá de devolver
Además, el tribunal confirmó que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando se detectan pagos indebidos por errores en los ingresos declarados o en la configuración de la unidad familiar, el beneficiario está obligado a devolver las cantidades percibidas de forma incorrecta.
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