
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva, en este caso a la de jubilación, para garantizar que esta alcance al menos la pensión mínima fijada cada año por ley. Se trata de una ayuda de carácter asistencial, por lo que para acceder a él hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos no superar un determinado límite de ingresos. Si no se cumplen estas condiciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede retirarlo, lo que haría que el pensionista pasase a cobrar una pensión por debajo de las cuantías mínimas establecidas para este 2025.
Cuando se solicita la pensión de jubilación, la Seguridad Social aplica un método de cálculo basado en el total de años cotizados y las bases de cotización de los últimos 25 años. Si, tras realizar este cálculo, la pensión resultante queda por debajo del mínimo fijado (ver cuantías mínimas para 2025), el beneficiario puede optar a este complemento, lo que le garantiza cobrar, al menos, lo mínimo previsto en la normativa vigente.
Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social a marzo de 2025, en España hay 2,1 millones de pensionistas que cobran el complemento a mínimos, de los cuales, 1,2 millones son para la pensión de jubilación, cobrando una pensión media de 869,14 euros al mes y un complemento a mínimos de media de 308,86 euros mensuales.
Régimen | Pensión media (€/mes) | Complemento medio (€/mes) |
---|---|---|
Total | 869,14 | 308,86 |
General | 863,25 | 308,44 |
Trabajadores autónomos | 881,58 | 310,89 |
Trabajadores del mar | 865,61 | 269,87 |
Minería del carbón | 698,23 | 278,79 |
Accidentes de trabajo | 961,62 | 320,60 |
Enfermedades profesionales | 973,83 | 273,18 |
SOVI | 411,89 | 102,60 |
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión de jubilación por debajo del mínimo
La Seguridad Social puede reducir la pensión de jubilación por debajo del mínimo si el beneficiario supera el límite de ingresos establecido. Según explica la normativa, los complementos por mínimos están destinados a garantizar que la pensión alcance una cuantía mínima, pero son incompatibles si el pensionista tiene otros ingresos que, sumados a la pensión, excedan el umbral fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Por tanto, si un pensionista supera ese límite o prevé que lo hará a lo largo del año, está obligado a comunicarlo a la Seguridad Social. En ese caso, el complemento dejará de abonarse, al menos durante ese ejercicio, en el que ya no se cumplen los requisitos. Decimos ese año porque este complemento no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente, tal como explica el mismo INSS en su web.
La Seguridad Social entiende por ingresos computables las rentas del trabajo, del capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero no la cuantía de la propia pensión.
No hay que confundirlo con las pensiones no contributivas, donde sí existe la obligación de presentar una declaración anual de ingresos durante el primer trimestre de cada año. Así lo regula el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Para poder cobrar y conservar el complemento a mínimos, es necesario cumplir con una serie de condiciones que establece la Seguridad Social. En primer lugar, que la pensión reconocida esté por debajo del mínimo legal fijado para cada año. En segundo lugar, que el pensionista resida habitualmente en España, aunque existen ciertas excepciones contempladas en convenios internacionales. Y, por último, que los ingresos anuales del beneficiario no superen el límite económico establecido para 2025, que es de 9.193 euros si no se tiene cónyuge a cargo, y de 10.723 euros si se tiene cónyuge a cargo.
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