
A llegar a la edad de jubilación la mayor preocupación de los trabajadores es saber cuál será la cuantía de su pensión de jubilación. Esta duda, tiene más relevancia cuando se trata de trabajadores autónomos, es decir, los que cotizan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su pensión de jubilación suele ser más baja que la de los trabajadores que cotizan bajo otros regímenes.
Este es así, y si miramos los últimos datos publicados por la Seguridad Social, estos muestran que mientras la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en los 1.004,49 euros, la de los trabajadores por cuenta ajena bajo el Régimen General es de 1.658,55 euros. Es decir, una diferencia mensual de 654,06 euros o 9156,84 euros anuales (en 14 pagas). Pero, ¿a qué se debe esta diferencia?
El principal motivo es que los trabajadores autónomos cotizan menos, es decir, que aportan menos al sistema de la Seguridad Social. De hecho, para este 2025, la base mínima de cotización de un autónomo es de 653,59 euros (parte reducida) o 950,98 euros (tabla general), mientras que la de los asalariados se establece en 1.323 euros, de acuerdo con la Orden PJC/281/2024 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), aunque se prevé que ese suba en las próximas semanas.
Ahora, los autónomos pueden cotizar por una base superior y de hecho, la base máxima para este 2025 es de 4.918,75 euros, pero según el informe anual de 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social (se puede acceder a través de este enlace), el 86,6% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima o incluso por un 1,5% adicional de esta base. No solo eso, sino que este mismo informe señala que un 97,1% de los autónomos decide aumentar su base de cotización a partir de los 55 años.

Esto provoca que si cotizamos menos siendo autónomos, nuestra pensión será menor el día de nuestra jubilación, ya que hemos aportado menos al sistema. Las pensiones son como una hucha, en la que se tiene en cuenta tanto el total de años cotizados como base de cotización de los últimos 25 años cotizados, es decir, los años comprendidos aproximadamente entre los 40 y los 65 años. Debido a esto, ¿cuál será la pensión de jubilación de un autónomos que cotiza por la base mínima?
Calcular la pensión de jubilación de un autónomo que cotiza por la mínima
Para calcular la pensión de jubilación de un trabajador autónomo, se aplica el método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las últimas bases de cotización y el total de años cotizados, ya sea como autónomo o en varios regímenes. El primer paso es calcular la base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 350 las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 300 últimas bases de cotización.
Antes de hace este cálculo, la Seguridad Social actualiza todas las bases de cotización según el IPC, excepto las correspondientes a los últimos 24 meses, que se mantienen a valor nominal. A diferencia de resto de Regímenes, en el RETA no se puede incluir las conocidas como lagunas de cotización para suplir en los que por cualquier circunstancia no se puedo cotizar.
Con la base reguladora obtenida hay que saber qué porcentaje de la pensión corresponde al autónomo en función del total de años trabajados, aunque si ha cotizado en varios regímenes por más de 15 años, en cada uno podrá cobrar dos pensiones de jubilación, siempre que cumpla con todos los requisitos. Siguiendo con el cálculo, los autónomos que hubieran cotizado 15 años, tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes adicional, el porcentaje se incrementa de la siguiente manera:
- 0,21% adicional de la base reguladora por cada uno de los primeros 49 meses adicionales.
- 0,19% adicional por cada uno de los siguientes 209 meses.
Siguiendo este cálculo, los autónomos que coticen por 36 años y 6 meses o más tendrán derecho al 100% de la pensión, que no es lo mismo que tener derecho a la pensión máxima.
De esta forma, si un autónomo que cotiza toda su vida por la base mínima (suponiendo que esta sea de 965,03 euros) y que alcance el 100% de la base reguladora, recibiría una pensión de 827,16 euros mensuales (11.580,24 euros anuales). Hay que decir que, en el caso de que la pensión se situara por debajo de la pensión mínima, el trabajador autónomo podrá solicitar el complemento a mínimos para asegurarse de cobrar siempre la pensión mínima, siempre que cumpla con los requisitos.
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