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El Tribunal Médico avala la incapacidad permanente a un jardinero, pero la Seguridad Social se la deniega por no cumplir este requisito

La Seguridad Social se la denegó porque su patologías no derivaban de un accidente laboral y sí, de una enfermedad común.


Jardinero
Jardinero |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Conseguir la incapacidad permanente no es sencillo, ya que además de pasar una serie de procesos, en muchos casos, puede acabar en un litigio legal contra la Seguridad Social. El Tribunal Médico es la fase donde se encargan de evaluar al paciente y proponer o no para la incapacidad y el grado de la misma. Lo que resulta menos frecuente es que sea el propio tribunal el que proponga la concesión de una incapacidad y que, aun así, la misma Seguridad Social acabe denegándola. Esto es lo que la ha pasado a un jardinero de Ferrol, quien, tras sufrir un accidente de tráfico y ser apto para una incapacidad permanente total, la Seguridad Social se la denegó al considerar que sus patologías no están directamente relacionadas con el siniestro, por lo que no cumplía con los requisitos.

El hombre, trabajador autónomo y como profesión habitual jardinero, sufrió un accidente de tráfico que ocurrió el 6 de septiembre de 2020. Tras encadenar varias bajas por incapacidad temporal, decidió solicitar la incapacidad permanente. Según los informes médicos, este contaba con contractura muscular paravertebral bilateral, discopatía lumbar en L3-L4 y L4-L5, cervicalgia postraumática, radiculopatía motora crónica, reacción adaptativa con ansiedad, cefalea inespecífica y hemiparesia izquierda de aspecto funcional o psicógeno.

Al agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social propuso de oficio un expediente para determinar si procedía o no la incapacidad permanente. Pero a pesar de que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso calificar a este jardinero como incapacitado permanente en grado de total para la profesión habitual, esta fue denegada por la Seguridad Social. En esta valoración no incluyó una descripción específica del cuadro clínico ni de las limitaciones del trabajador. Este motivo fue clave para que le denegarán la pensión. Además, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tras presentar una reclamación, la misma fue desestimada por la Seguridad Social por los mismos hechos. Agotada la vía administrativa, decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, solicitando que se reconociera su incapacidad permanente total derivada del accidente no laboral. A pesar de ello, esta fue desestimada por los mismos argumentos del INSS.

Accidente de tráfico

Una vez en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este dio la razón a la Seguridad Social y para ello se baso en dos aspectos. En primer lugar, explicó que las patologías presentadas no venían de un accidente de tráfico. Si bien había un informe en el que se acreditaba la existencia de un accidente y seguidamente, de una incapacidad temporal, el informe médico revelaba que parte de las afecciones provenían de enfermedades degenerativas como la discopatía lumbar y la radiculopatía motora crónica, mientras que, por otro lado, la hemiparesia izquierda de origen psicógeno, no tenía relación con el accidente. No solo eso, sino que la cervicalgia postraumática, reconocida como consecuencia del accidente, no llego a determinarse como una enfermedad suficientemente limitante para justificar la incapacidad permanente total.

Por otro lado, el tribuno resaltó que el recurrente no cumplía con el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social para acceder a la incapacidad permanente por enfermedad común, el cual viene regulado en el artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Si bien, explicó que si fuera un accidente laboral no debería de acreditarse un mínimo de cotizaciones, la lesiones que fueron consideradas a trámite fueron calificadas como no laboral.

Así, y por todo lo expuesto, el tribunal desestimó el recurso de suplicación, confirmando que, a pesar de contar con un dictamen positivo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), este no especificaba un cuadro clínico residual concluyente que sustentara la invalidez alegada. Además, las patologías no alcanzaban el grado mínimo requerido para la incapacidad, ni se cumplían los requisitos exigidos.

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