
La pensión de incapacidad permanente no es una prestación vitalicia, ya que es revisable independientemente del grado que se perciba (total, absoluta o gran invalidez). Normalmente, la Seguridad Social obliga a establecer una fecha de revisión, que suele ser cada dos años tras el reconocimiento de la incapacidad. Pero esto no siempre es así, puesto que a partir de cierta edad la Seguridad Social, ya no podrá revisarla por ley.
Al acceder a la pensión por incapacidad permanente, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o el Tribunal Médico de la Seguridad Social quien valora las enfermedades o lesiones que limitan la capacidad para volver a trabajar, siendo siempre igual o superior al 33% de discapacidad. Tras su estudio, el trabajador recibirá la Carta de Resolución de Incapacidades, donde se indicará si la pensión está concedida o no, así como el grado de la misma, que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Una vez que se obtiene la pensión de incapacidad, esta se revisa periódicamente por el Tribunal Médico. El objetivo es que comprobar como ha evolucionado la lesión. Como resultado pueden darse tres casos, que empeore, mantenerse igual o mejorar. En este último caso podría llevar a la perdida de la pérdida de la pensión contributiva, ya que no se cumple con los requisitos para seguir percibiéndola.
En el caso de no tener derecho a esta pensión, sean mayores de edad y tengan una discapacidad del 65% o más, pueden recibir una pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
La edad en la que la Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente
La edad a partir de la cual la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente es la edad de jubilación que correspondiera al trabajador. Así lo establece el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que puede consultarse en este PDF.
Actualmente, la edad de jubilación está en proceso de reforma, con dos opciones según las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. Una opción permite jubilarse a los 65 años, siempre que se acredite un mínimo de cotizaciones, las cuales aumentarán cada año. La otra opción es una edad más tardía, que también irá aumentando anualmente hasta llegar a los 67 años en 2027 (consultar la tabla de jubilación por años cotizados).

En este punto el trabajador que percibe la incapacidad permanente puede dejar de cobrarla y empezar a cobrar la pensión de jubilación o renunciar a ella para seguir cobrando la incapacidad permanente. Así lo explica el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que explica que no es posible cobrar dos pensiones del mismo régimen, debido a que son incompatibles entre sí.
La excepción por la que la Seguridad Social puede seguir revisando la incapacidad permanente
La Seguridad Social explica que podrá seguir revisando la incapacidad permanente cuando esta derive de una enfermedad profesional, “podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación”.

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