En España, dentro del sistema de pensiones por jubilación que gestiona la Seguridad Social, existen dos tipos de pensiones, las contributivas y no contributivas. Aunque puedan tener la misma finalidad, aportar ingresos al ciudadano una vez alcanza la edad de jubilación no son lo mismo. Entre ellas hay diferencias tanto en requisitos como en la cuantía que se percibe.
Todas las pensiones dependen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ahora, en el caso de las no contributivas, el organismo explica en su portal, que su gestión recae sobre los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La gestión no es la única diferencia, también en los requisitos, la forma a las que se accede y sobre todo, en la cuantía que se perciben mes a mes. Según los últimos datos de la Seguridad Social, hay una diferencia de hasta 892,61 euros al mes entre la pensión contributiva media y la pensión no contributiva íntegra para una persona soltera.
Diferencias entre los requisitos de la pensión contributiva y la no contributiva de jubilación
La principal diferencia entre ambas son las cotizaciones aportadas a lo largo de la vida laboral. Así, en la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 de ellos deben estar entre los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (al realizar la solicitud). En cambio, en la no contributiva no se exige cotizaciones, es decir, que se podrá acceder sin haber cotizado ni un solo día a la Seguridad Social.
Otra de las diferencias está, en la edad a la que se accede. En las no contributivas se puede acceder a partir de los 65 años, mientras que en las contributivas es necesario cumplir con la edad ordinaria de jubilación legal si se quiere tener derecho al 100% de la pensión. Esta edad se sitúa en 2024, en los 66 años y 6 meses, salvo que tenga al menos 38 años cotizados, en ese caso la edad para jubilarse se situará en los 65 años.
En cambio, mientas que en las pensiones no contributivas se exige contar carencia de ingresos, en la contributiva no existe este requisito. En 2023, el límite de rentas está fijado en los 6.784,54 euros anuales, aunque para 2024 es posible que se sitúe en los 7.300 euros (son estimaciones realizadas por el gobierno).
Esto se debe a, que como es una prestación asistencial que busca garantizar unos ingresos mínimos, se exige a sus beneficiarios contar con nulos o pocos ingresos. Resumiendo, los requisitos quedarán de la siguiente manera.
Requisitos para solicitar la pensión contributiva por jubilación:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 de ellos deben estar entre los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
- Tener la edad ordinaria de jubilación, situada en los 66 años y 6 meses. Si se acreditan 38 años cotizados, se podrá jubilar a los 65 años.
Requisitos para solicitar la pensión no contributiva por jubilación:
- Tener 65 años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante, al menos, 10 años.
- Carecer de ingresos por encima de los 6.784,54 euros anuales si la persona vive sola.
Diferencias en la cuantía de la pensión contributiva y no contributiva de jubilación
La gran diferencia entre ambas prestaciones está en las cuantías. En las no contributivas, la cuantía se sitúa en 2023 en los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales. Está repartida en 14 pagas (12 mensuales más 2 extraordinarias) sale a una cuantía que oscilará entre los 484,61 euros mensuales, que es la íntegra, y los 121,15 euros al mes, correspondiente a la mínima del 25 %, dependiendo de las rentas del beneficiario.
Así, si no se contaran con más ingresos aparte de la prestación, la cuantía básica de la pensión no contributiva íntegra supone un ingreso de 484,61 € mensuales. Ahora, si se contara con ingresos, a medida que estos fueran mayores, la cuantía iría descendiendo hasta el mínimo, que son 121,15 euros mensuales.
En cambio, en las pensiones contributivas la cuantía funciona aplicando el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. En esta se tienen en cuenta la base reguladora y el total de años cotizados.
La base reguladora se obtiene sumando las 300 últimas bases de cotización y dividiéndolas entre 350. A todas las bases, salvo la de los dos últimos años, se aplica el coeficiente por efecto inflación para que las primeras aportaciones no pierdan valor adquisitivo.
Con la base reguladora calculada hay que determinar que porcentaje de la base corresponde según los años cotizados. Esta irá desde el 50%, que es el mínimo y se tiene derecho con 15 años y hasta el 100% donde es necesario tener 36 años y seis meses.
Las pensiones contributivas de jubilación contarán con unas cuantías mínimas. Estas se situarán entre los 692,50 euros y los 1.449,30 euros al mes. Esta cuantía dependerá de si se accede a partir de los 65 años o no, o si la jubilación proviene de la incapacidad permanente por gran invalidez (consultar cuantía mínimas de jubilación).
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