Para saber cuánto recibirá de pensión un jubilado que ha cotizado 26 años, es necesario entender cómo funciona el método de cálculo de las pensiones de jubilación utilizado por la Seguridad Social. En este se tiene en cuenta el total de años trabajados, así como las bases de cotización de los últimos 25 años.
Para acceder a la pensión contributiva, se debe haber cotizado al menos 15 años (5.475 días). Además, hay que cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que se situará en 2024, en los 66 años y 6 meses. En este caso al tener 26 años cotizados no será posible jubilarse a los 65 años, ya que según la web de la Seguridad Social es necesario tener al menos 38 años cotizados en 2024.
¿Con 26 años qué pensión me quedaría?
Con 26 años cotizados a la Seguridad Social se tiene derecho al 76,04% de la base reguladora. Esto se debe a que primero se calcula el 100% de la base reguladora con base en las cotizaciones y luego se aplica un porcentaje según el total de años trabajados. En este sentido, este porcentaje se obtiene aplicando el siguiente cálculo:
- Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
- Por cada mes de los siguientes 49 meses se añadirá un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada mes de los siguientes meses hasta los 209 meses se sumará un 0,19% extra de la base reguladora.
De esta forma, con 15 años de cotización (equivalentes a 180 meses), se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Luego, se suman los 49 meses a razón de 10,29% y, por último, 89 meses a 0,19%, lo que equivale al 16,91%. Esto da un resultado del 76,04% de la base reguladora con 26 años trabajados. Ahora, ¿qué es la base reguladora?
La base reguladora es resultado de dividir entre 350, las 300 últimas bases de cotizados, que son los 25 últimos años. El resultado será la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100 % de la pensión de la pensión a la que podría acceder el trabajador.
En la siguiente tabla, se puede consultar la pensión correspondiente a 26 años de cotización en función de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Estos datos son orientativos y no incluyen ni el complemento a mínimos ni la revalorización por IPC, ya que dependerán del nivel de rentas y del IPC en el momento de solicitar la pensión.
Base reguladora | Pensión mensual (en euros) | Pensión anual (en euros) |
---|---|---|
1.323 € (Base mínima cotización) | 1.006,01 € | 14.084,13 € |
1.400 € | 1.064,56 € | 14.903,84 € |
1.500 € | 1.140,60 € | 15.968,40 € |
1.600 € | 1.216,64 € | 17.032,96 € |
1.700 € | 1.292,68 € | 18.097,52 € |
1.800 € | 1.368,72 € | 19.162,08 € |
1.900 € | 1.444,76 € | 20.226,64 € |
2.000 € | 1.520,80 € | 21.291,20 € |
2.100 € | 1.596,84 € | 22.355,76 € |
¿Qué pasa si la pensión está por debajo de la pensión mínima?
En el caso de que la pensión resultante fuera inferior a la pensión mínima, se podrá solicitar el complemento a mínimos. Este es una cantidad económica que se añade a la pensión contributiva para alcanzar el mínimo exigido anualmente, según el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (consulta cuantías mínimas en 2024).
Para solicitarlo, es necesario estar percibiendo una pensión contributiva, tener residencia legal en España y no superar los 8.941,33 euros anuales en ingresos, cantidad que aumenta cada año según los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
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