La incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a trabajadores que por enfermedad, lesión o accidente ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Dependiendo del grado de incapacidad es posible volver a trabajar y es aquí donde muchas personas se preguntan si se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez.
Según establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (publicada en este Boletín Oficial del Estado) “Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Esto significa que dos pensiones del mismo régimen son incompatibles; sin embargo, abre la puerta a la excepción. El artículo continúa diciendo “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.
Resumiendo, la Ley General de la Seguridad Social dice que no se puede cobrar dos pensiones que sean del mismo régimen, por ejemplo, dos pensiones de incapacidad permanente a la vez o, una de jubilación y otra de incapacidad permanente. De hecho, si se cobra una pensión de incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación, esta pasa a denominarse pensión de jubilación.
Ahora, si es posible cobrar una pensión de jubilación junto con una de viudedad o cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, siempre que sean bajo diferentes regímenes. Y también, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez, aunque estas presentan características especiales, incluyendo la consideración de distintas variables. Una de las más importantes es la compatibilidad de la pensión de incapacidad con el trabajo, factor determinante para la posibilidad de acumular derechos a dos pensiones diferentes y percibirlas simultáneamente.
En que caso se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
La única forma de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez es cuando concurran en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Así, si una pensión es del Régimen General (para empleados por cuenta ajena) y la otra del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o de otro régimen especial como el de Trabajadores del Mar o el de Clases Pasivas, existe la posibilidad de cobrar ambas pensiones de forma simultánea. Esto es así, siempre y cuando la suma de ambas no supere el límite de la pensión máxima establecida anualmente por el Estado.
Aunque las pensiones por incapacidad permanente provengan de distintos regímenes de la Seguridad Social y no excedan el límite máximo establecido por el Estado, no siempre se garantiza el derecho a cobrar ambas simultáneamente. Cómo establece la Seguridad Social en su página web, es necesario cumplir con los requisitos específicos de cada régimen de manera independiente, ya que no se permite la suma de cotizaciones de diferentes regímenes para obtener el derecho a ambas pensiones si hay deficiencia en la cotización en alguno de ellos. Sin embargo, en el caso de solicitar una única pensión, es posible sumar las cotizaciones de distintos regímenes siempre que los períodos cotizados no coincidan en el tiempo.
Ahora, si ambas pensiones por incapacidad permanente provienen del mismo régimen de la Seguridad Social, el beneficiario debe elegir solo una para cobrar. La Seguridad Social por defecto escoge la más beneficiosa.
Cuantías al cobrar dos pensiones de incapacidad permanente
Las cuantías de las pensiones por incapacidad permanente se determina en función del grado de incapacidad asignado y de la base reguladora del trabajador en el momento en que se concede la pensión de incapacidad permanente. Son las siguientes según el grado:
- La incapacidad permanente parcial se percibe en un pago único por la cuantía de 24 mensualidades a la base reguladora de la incapacidad temporal. Es la única que no se percibe en pago mensual.
- La incapacidad permanente total el trabajador percibe una cuantía igual al 55% de la base reguladora. En el caso de la incapacidad total cualificada, este importe aumenta en un 20%, es decir, hasta el 75%, tal y como explica en este artículo.
- La incapacidad permanente absoluta se percibe el 100% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar entre un 30% y un 50% si se demuestra que la incapacidad fue causada o agravada por negligencia empresarial. En esta sección de la web de la Seguridad Social se pueden consultar los detalles.
- La pensión por incapacidad permanente en grado de gran invalidez se percibe de la misma manera que la incapacidad permanente absoluta, pero con un suplemento adicional del 30% al 50%. Este incremento se debe a la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida cotidiana.
Como se mencionó anteriormente, la suma de las dos pensiones por incapacidad permanente (excepto la incapacidad permanente parcial, que se paga en una sola vez) no debe exceder de la cuantía máxima de las pensiones fijada. En 2023, este límite está fijado en 3.058,81 euros mensuales, o 42.823,34 euros anuales, pero para 2024, se prevé que aumente hasta los 3.175 euros mensuales.
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