En los últimos tiempos se ha debatido mucho sobre el aumento de la edad de jubilación en España y, en relación con esta polémica, se ha manifestado la presentadora de Telecinco, Ana Rosa Quintana. En 'El programa de Ana Rosa' hizo referencia a todo el tiempo que llevaba trabajando, e incluso a que seguía haciéndolo más allá de la edad ordinaria de jubilación legal, por lo que dijo que deberían “darle un premio”.
Todo esto vino cuando la presentadora, de 69 años de edad, estaba hablando con Javier Díaz-Giménez, profesor del IESE Business School y debatiendo sobre cuánto dinero deberíamos de tener ahorrado en el momento de la jubilación. El experto advertía de los posibles problemas que pueden encontrarse en un futuro los jubilados, sobre todo con su pensión. “Cada año se van a ir jubilando más y más españoles” y continuaba diciendo “en 2044 lo harán 11 millones. Los gastos en pensiones de aquí a ese año se van a duplicar, por lo que la incertidumbre está en los ingresos” explicaba Díaz-Giménez.
El experto añadió que “hay que pensar en ahorrar, dado que cada vez hay menos jóvenes. Después del baby boom vino un colapso de la natalidad, pero dentro de 20 años, cada generación será más pequeña y el sistema se irá destensando”. Tras estas explicaciones, Ana Rosa no dudo en comentar y dijo: “Yo quiero que me den un premio, por qué en vez de estar cobrando la jubilación, estoy aquí trabajando y debería estar jubilada”.
Sobre el comentario de Ana Rosa Quintana hay que decir, que la Seguridad Social ya contempla un “premio” para todos los trabajadores que demoren su edad de jubilación. De hecho, con las últimas reformas aprobadas por el gobierno, como la Ley 27/2011 o la segunda reforma bajo el Real Decreto-ley 2/2023, se buscaba elevar la edad de jubilación para desincentivar las jubilaciones anticipadas y premiar las demoradas.
El premio de Ana Rosa por retrasar su edad de jubilación
La jubilación demorada consiste en retrasar voluntariamente la edad ordinaria para acceder a la pensión, con el fin de percibir un complemento económico adicional. Es decir, posponemos nuestro retiro a cambio de una recompensa económica. Para acceder a esta modalidad, es necesario haber alcanzado la edad legal ordinaria y acreditar el periodo mínimo de cotización, que son 15 años.
Cumpliendo estas condiciones se podrá retrasar y la Seguridad Social ofrece un complemento por cada año o fracción de año (a partir de 6 meses) que se retrase la jubilación. Dicho complemento puede adoptarse en tres modalidades, a elegir por el beneficiario.
La primera opción es un porcentaje adicional de la pensión. Este sistema supone sumar un 4% por cada año completo de retraso en la edad de jubilación. A partir del segundo año, también se computan los periodos de más de 6 meses e inferiores a un año, que añaden un 2% adicional. Dicho porcentaje se aplica sobre la base reguladora de la pensión, sin que en ningún caso pueda superarse la pensión máxima establecida por la Seguridad Social. Si la pensión alcanzara el tope máximo antes de aplicar la bonificación, o si se llegase a ese límite de forma parcial, el interesado percibiría anualmente una cantidad adicional equivalente al porcentaje por demora que no pudo aplicarse.
La segunda opción es cobrarlo en un pago único (cantidad a tanto alzado). En este caso, la cuantía se determina a partir de una fórmula basada en la pensión inicial y en los años de cotización. Además, se premian especialmente las carreras de cotización superiores a 44 años y 6 meses, incrementando en un 10% la cifra resultante. A partir del segundo año de demora, los periodos de más de 6 meses e inferiores a un año generan la mitad del importe que correspondería por cada año completo.

Por último podrá hacer una combinación de ambas. Esta modalidad combina las dos anteriores, ya que, por un lado, se cobra un porcentaje adicional de pensión (2% por cada año completo de demora, en lugar del 4%), y por otro, se percibe la mitad del pago único que correspondería si se hubiese elegido la modalidad íntegra de pago único. Si la jubilación se retrasa más de 10 años (por ejemplo, 11 años o más), el incentivo mixto contempla un pago único aplicado a 5 de esos años demorados, más un 4% adicional por cada uno de los años restantes.
La elección de estas fórmulas solo se puede hacer una vez y es, en el momento que se adquiere el derecho percibir el complemento, que suele ser por normal general cuando se pide la pensión. Una vez elegido no puede cambiarse, pero hay que decir, que la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.
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