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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica cómo funciona la nueva jubilación anticipada por discapacidad a los 52 o 56 años

Este funcionario explica que la edad de jubilación y los años adelantados dependerá del grado de discapacidad y el total de años cotizados.


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Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En 2025, la edad ordinaria de jubilación ha vuelto a subir, situándose en los 66 años y 8 meses. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de jubilarse a los 65 años siempre que se cuente con un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados. Aunque esta es la edad ordinaria para la mayoría de trabajadores en España, lo cierto es que nuestro sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que no todos tienen que ajustarse a esa edad, ya que se puede adaptar según las necesidades de cada persona. En este sentido, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, explica cuál es la edad de jubilación anticipada para personas con discapacidad, que se sitúa en los 52 o 56 años como máximo.

A pesar de que, por norma general, la Seguridad Social aplica un recorte de entre el 0,50 % y hasta el 30 % en la pensión por adelantar la edad ordinaria de jubilación, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, esto no ocurre en los casos de jubilación por discapacidad. Es decir, permite adelantar la edad de retiro sin que el trabajador tenga que asumir recortes en la cuantía de su pensión.

En este sentido, debemos de tener en cuenta que tal y como explica en su video publicado en Youtube, hay que dos modalidades, bien los que acceden con un grado de discapacidad igual o superior al 45% o 65%.

Edad de jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años

Los trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % pueden reducir su edad de jubilación hasta un máximo de 52 años. Es decir, como explica Alfonso Muñoz, no por tener una discapacidad automáticamente se adquiere el derecho a jubilarse a los 52 años.

En este caso, aclara que “se podrá reducir en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado y cotizado unos coeficientes: el coeficiente del 0,25 para aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 %, y el coeficiente del 0,50 para quienes, además de tener ese grado de discapacidad, necesiten la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria”.

Para entenderlo mejor, este funcionario de la Seguridad Social pone el siguiente ejemplo: “Un trabajador con 61 años de edad y 32 años cotizados, de los cuales 20 los ha trabajado con una discapacidad igual o superior al 65 %. Por esos 20 años trabajados con discapacidad, su edad de jubilación se podrá reducir en 5 años. Pero además de poder jubilarse antes, esos años computan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Es decir, a efectos de jubilación tendría 37 años cotizados: sus 32 años efectivos más los 5 años de reducción. Por tanto, podrá jubilarse a los 61 años con el 100 %. Ahora bien, la aplicación de estos coeficientes reductores en ningún caso permitirá que el trabajador acceda a la jubilación con menos de 52 años de edad”.

Ejemplo de la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años
Ejemplo de la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años | Foto: Alfonso Muñoz, funcionario del la Seguriad Social

Edad de jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años

Por otro lado, explica que esta la “jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%”, pero añade “afectados por una enfermedad contemplada en el Real decreto 1851 de 2009” (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Los requisitos que deben cumplirse son claros: tener al menos 56 años de edad, estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y haber trabajado el tiempo mínimo exigido para poder jubilarse, es decir, al menos 15 años cotizados. Además, es necesario haber trabajado durante al menos cinco años con una discapacidad reconocida igual o superior al 45 % y que esté causada por una de las enfermedades recogidas expresamente en la norma. Estas serían las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X Frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del sistema nervioso central (SNC), infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis Múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.

Además, es necesario que la acreditación de estos cinco años debe realizarse mediante un informe médico, que debe ser emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.