Tras una larga vida laboral, todos los trabajadores desean llegar a su edad de jubilación para acceder a la pensión de jubilación. En este sentido, hay profesionales con largas carreras de cotización (con 40 años o más) que deciden poner fin unos años antes a través de la jubilación anticipada.
El sistema público de la Seguridad Social contempla esta medida, pero a cambio de sufrir recortes en la cuantía y que se mantendrá durante toda su vida. Dependiendo de la modalidad, estos recortes pueden ser de hasta el 21%, pero incluso en el caso de cobrar la pensión máxima estos recortes puede ser superiores.
Sobre esto, muchos trabajadores piensan ¿Es justa esta medida? Castigar aquellos que han cotizado bastante al sistema y que ahora, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, deciden adelantar su jubilación. Según Manuel Barrera, secretario de la asociación ASJUBI40 es una medida injusta y desproporcionada.
Manuel explica a NoticiasTrabajo, que mientras hay trabajadores que cortas carreras de cotización a los que se les “premia” para alcanzar la pensión mínima a través del complemento a mínimos, los que sí han cotizado al sistema con más de 40 años se les penaliza por acceder hasta cuatro años antes de su edad de jubilación (en el caso de la jubilación anticipada involuntaria). Hay que añadir, que para acceder al complemento a mínimo es necesario demostrar una carencia de ingresos.
Añade que desde su plataforma han presentado un escrito en el registro del Congreso de los Diputados dirigido a la presidenta de mismo, Francina Armengol, para pedir la despenalización a las jubilaciones anticipada cuando se traten de largas carreras de cotización (40 años o más). Manuel explica, que además existe un agravio comparativo como las jubilaciones de los funcionarios que cotizan bajo el Régimen de las Clases Pasivas donde pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado (con 35 años tienen derecho al 100% del haber regulador).
Pero, ¿Cómo funcionan esas penalizaciones y como afectan a trabajadores y jubilados?
Cómo funciona las penalizaciones a las largas carreras de cotización
Cuando un trabajador quiere jubilarse anticipadamente hay varias formas, pero principalmente dos que son la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Mientras que la primera permite un adelanto sobre la edad de jubilación de hasta 2 años (24 meses) en las involuntarias esta puede ser de hasta cuatro años (48 meses).
Para acceder a la modalidad voluntaria se pide dos requisitos que es tener 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al beneficiario por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (cuantías mínimas pensión de jubilación).
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es necesario que esta sea ajena a la voluntad del trabajador, que principalmente es por un despido. También hay que tener 33 años cotizados.
Para calcular la pensión se aplicará el actual método para calcular la pensión de jubilación, que tiene en cuenta las 300 últimas bases de cotización, correspondientes a 25 años de trabajo. Estas bases se suman y se dividen entre 350, lo que resulta en la base reguladora o 100% de la pensión a la que se tiene derecho según los años trabajados.
Según los años trabajados, el porcentaje de la pensión puede variar desde el 50%, que se alcanza con 15 años cotizados, hasta el 100% de la base reguladora, que requiere un mínimo de 36 años y 6 meses de cotización. En este sentido, los trabajadores con 40 años o más tendrían derecho al 100% de la pensión, sobrándole años de cotización.
Sobre la cuantía ya calculada la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores, que el porcentaje varía dependiendo de la modalidad de jubilación y los meses adelantándoselos.
Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y tener entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 19% al 3,11%. Para quienes tienen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 17% al 2,96%. Por último, para quienes tienen más de 44 años y seis meses cotizados, las reducciones oscilan entre el 13% y el 2,81%.
En cuanto a las jubilaciones anticipadas involuntarias, las reducciones también varían según el tiempo cotizado. Para aquellos con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 28% al 0,58%. Para quienes tienen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, las reducciones oscilan entre el 26% y el 0,54%. Por último, para aquellos con más de 44 años y seis meses cotizados, las reducciones varían del 24% al 0,50% de la pensión.
En el caso de que tras aplicar estos recortes, la pensión resultante fuera igual o superior a la pensión máxima, la Seguridad Social aplicara un recorte extra, por acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria legal. Hasta ahora ese recorte era de un 0,5% por cada trimestre, pero con la reforma de las pensiones y la entrada en vigor de la disposición transitoria trigésima cuarta recogida en la Ley 21/2021, los coeficientes cambiaron perjudicando aún más esta modalidad de retiro.
Los recortes en las pensiones por jubilación anticipada aumentarán progresivamente cada año y dependerán de los meses adelantados y del total de años cotizados. Por ejemplo, en 2024, para aquellos con menos de 40 años cotizados, las penalizaciones sobre la pensión máxima oscilarán entre el 0,76% y el 5,5%. Para el año 2033, al finalizar esta reforma, las penalizaciones variarán desde el 3,11% hasta el 19%.
De forma que un trabajador que en 2033 tenga 40 años cotizados, si decide acceder a la jubilación anticipada con 63 años (24 meses de adelanto) y cobrar la pensión máxima, sufrirá un recorte del 38%.
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