
Los trabajadores en España que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder el 100% de la pensión. Esta modalidad de retiro permite retirarse del mercado laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación legal, que ahora mismo en 2024 esta fijada en los 66 años y 6 meses o 65 años en el caso de contar con al menos 38 años cotizados a la Seguridad Social.
El Gobierno aprobó el año pasado una reforma para mejorar la jubilación anticipada para personas con discapacidad, a través del Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma, los trabajadores bajo un grado de discapacidad reconocido podrán jubilarse a partir de los 52 años edad. Además, se reduce de 15 a 5 años, el tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión, siempre que se cumplan con todos los requisitos de acceso.
¿Quién puede acceder a la jubilación por discapacidad?
Podrán acceder a la jubilación anticipada todas las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena, incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años. Antes se requerían 15 años cotizados bajo una discapacidad, pero ahora, con el nuevo Real Decreto, solo se necesitan 5 años cotizados con un grado de discapacidad del 45% o superior, dentro del total de 15 años cotizados.

Estos 5 años deben ser bajo una de las enfermedades discapacitantes recogidas en el ANEXO I del Real Decreto, los cuales deberán estar acreditados mediante un informe médico del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Las enfermedades discapacitantes son las siguientes:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática
¿Cuál es la edad de jubilación en función del grado de discapacidad?
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años, mientras que aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a los 52 años.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, una parte de la discapacidad debe estar relacionada con una enfermedad de la lista anteriormente mencionada. No es necesario que toda la discapacidad se deba a una sola enfermedad, pero al menos una parte debe ser atribuible a una de ellas.
En el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán beneficiarse de los siguientes coeficientes para reducir su edad de jubilación hasta los 52 años:
- Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- Si además necesita la ayuda de una tercera persona para actividades esenciales de la vida diaria, se aplica un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
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