El Ingreso Mínimo Vital (IMV) corresponde con una prestación no contributiva de la Seguridad Social cuyo fin es asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad tengan asegurado un mínimo de ingresos y, así, poder afrontar el coste de la vida. Como ya son más de dos millones de personas en España quienes la reciben por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la nueva administración bajo la dirección de Elma Saiz ha querido recordar cuáles son las novedades del IMV en 2024. Alguna de ellas ya es efectiva desde diciembre.
Estar al corriente de estos cambios es importante, puesto que el reconocimiento de la prestación depende de si se cumplen unos requisitos y se mantienen durante todo el tiempo que se sea beneficiario. De no ser así, se abrirían otros escenarios como la pérdida temporal o incluso definitiva de esta renta garantizada.
Antes de entrar a conocer en detalle cuáles son, es necesario tener en cuenta que esta prestación no consiste en una cuantía fija, sino en el importe a recibir, es la diferencia existente entre las rentas mensuales de la persona y el límite máximo de ingresos, tanto de rentas como de patrimonio, establecido en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. Esto permite ampliar el número de beneficiarios tanto a quien lo solicita de forma individual como a aquellos que lo hagan dentro de una unidad de convivencia.
¿Qué novedades trae el Ingreso Mínimo Vital en 2024?
Desde este diciembre, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital tienen que tener en cuenta todos los cambios que trae la prestación para 2024. Comenzando porque en este diciembre es cuando Seguridad Social junto a la Agencia Tributaria trabajan de forma transversal cruzando datos de los beneficiarios y viendo si ha habido modificaciones en las rentas o en el número de personas que forman parte de la unidad familiar. La finalidad de esto es comprobar que se sigue teniendo derecho a la ayuda y puede: o aumentarse la cuantía, o disminuirse, o quedarse tal y como está de cara al próximo año.
Como ya han confirmado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo más probable es que a partir del 1 de enero, los beneficiarios del IMV vean otra revalorización sobre el importe de la ayuda que venían recibiendo. Lo que aún se desconoce es de cuánto será ese porcentaje definitivo, solo la estimación de un 6,76%. Tendrán que verse reflejado en los Presupuestos Generales del Estado 2024. Así lo ha confirmado la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Otra de las cosas que tienen que tenerse en cuenta para el próximo ejercicio económico es que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta 2023 en los próximos meses de abril y junio de 2024. A pesar de que no lleguen a límite de ingresos que obligan a su presentación, la Seguridad Social lo tiene como requisito para ellos para comprobar cuáles son los ingresos obtenidos, tal y como ocurrirá durante este mes.
Es la forma que la administración pública tiene de asegurarse de que llega al número de personas indicadas, con verdaderas necesidades y en situaciones de pobreza o, incluso, de exclusión social. Además, también se verá incrementado el complemento de ayuda por hijo menor de edad que la Seguridad Social permite cobrar junto a esta ayuda. Y es que, según los últimos datos ofrecidos por el ministerio, más de 700.000 hogares en España la reciben, donde hay un total de 427.652 menores.
Otras noticias interesantes
-
¿Tienen paga extra de Navidad en diciembre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?
-
La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital: requisitos y cómo solicitarla
-
El Ingreso Mínimo Vital subirá en 2024: la fecha en la que se sabrá la nueva cuantía
Lo más leído
-
La empresa de Amancio Ortega busca personal y ofrece sueldos de hasta 300.000 euros
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Una empleada de Mercadona vuelve de una incapacidad temporal, se niega al cambio de horario, la despiden y este es nulo por el Tribunal Supremo
-
Un abogado laboralista avisa que faltar al trabajo por la DANA no está remunerado por esta laguna legal en el BOE
-
La nueva pregunta trampa por la que la Seguridad Social rechaza la incapacidad permanente en noviembre
-
Precio de la luz mañana,11 de noviembre: cuándo es más barata y cara