Estar empadronado en un municipio diferente a donde se tiene la residencia habitual puede conllevar una multa de hasta 150 euros. La normativa, que ya aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contempla sanciones para todos aquellos ciudadanos que quieran hacer ‘trampa’ con los datos del padrón municipal. Porque, aunque parezca que es un trámite más, tiene consecuencias directas sobre los vecinos y las administraciones.
Estar empadronado en la ciudad o pueblo en el que se tiene la residencia habitual es obligatorio para, por ejemplo, poder votar en unas elecciones y tiene un papel fundamental a la hora de elegir el centro de salud o el colegio de los niños. No empadronarse en el lugar de residencia real para conseguir beneficios o permitir a un amigo que declare que vive en casa ajena son actividades comunes, pero ilegales. Podrán ser sancionadas.
Eso es lo que dice el Real Decreto 141/2024 del 6 de febrero que entró en vigor el pasado 8 de febrero de 2024. En este texto, se deja claro que todos los ciudadanos deberán empadronarse en el municipio en que viven durante el mayor tiempo del año, lo que se llama ‘residencia habitual’. Y que, en caso de que se incumpla, hay sanciones de hasta 150 euros.
Qué es el padrón y para qué sirve
El padrón es un registro que se realiza en las administraciones locales (ayuntamientos) que recoge los datos del número de vecinos que residen en un municipio. Todos los españoles deben estar inscritos en el padrón de la localidad en la que se vive. Cuando el sitio de residencia esté en varios lugares, hay que apuntarse en el que se esté más tiempo.
Gracias a estos datos (la inscripción en el padrón es obligatoria para todos los ciudadanos), se podrá votar en las elecciones, acceder a la educación pública, a la atención sanitaria primaria y a las ayudas sociales. También se podrá saber cuántos habitantes hay en una localidad para conocer el mejor modo de repartir los recursos.
Por eso, es fundamental que se cumpla con la norma. Y en caso de no hacerlo, se establecen varias sanciones. La cantidad a pagar dependerá de cada ayuntamiento.
Multa de 3 a 150 euros para quien incumpla la norma
El artículo número 59 de la Ley señala que la cantidad a pagar por no estar empadronado en el municipio en el que se reside, cambia según el tamaño de la localidad. Es decir, que aquellas personas que vivan en ciudades de entre 5.001 y 20.000 habitantes y no estén censados, tendrán que pagar 3 euros de multa. Cuando hay entre 20.001 y 50.000 habitantes, es de 60 euros. 30 euros más, es decir, 90 euros, cuando hay entre 50.001 y 500.000 ciudadanos y el máximo será para los municipios en los que haya más de 500.000 habitantes, que es de 150 euros.
La multa está contemplada en la Ley como “falsedad u omisión de datos en el empadronamiento”. El padrón es un trámite muy sencillo de hacer, y para ello habrá que acudir al Ayuntamiento que podrá hacerlo de manera presencial o remitir al ciudadano a la sede electrónica.
Es fundamental que se acredite la identidad presentando el DNI, un justificante del domicilio en que se reside como la escritura o el contrato de alquiler. Podrían pedir documentos adicionales como una factura de la luz o el agua.
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