El Tribunal Supremo (TS) determinó que la Agencia Tributaria (AEAT) cometió un error que llevó a miles de jubilados a pagar un IRPF por encima de lo que debían. Ahora, esta sentencia obliga a Hacienda a devolver las cantidades cobradas indebidamente, algo que se ha comprometido a hacer antes del 31 de diciembre de 2024. En el caso de no haber solicitado la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario para que los mutualistas jubilados soliciten las devoluciones de IRPF, además de ofrecer un video explicativo paso a paso.
La devolución afectará principalmente a mutualistas de sectores como la banca, pesca, construcción y astilleros, debido a un error administrativo que provocó que cotizarán por encima de lo permitido. Hacienda devolverá hasta 4.000 euros a los trabajadores afectados, especialmente a aquellos de la Mutua Laboral de la Banca, quienes tenían derecho a reducciones fiscales que no se aplicaron entre 1966 y 1978.
La sentencia del Tribunal Supremo (se puede consultar la sentencia en este enlace) beneficia a los trabajadores que cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca, quienes, de acuerdo con la legislación, tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966, y del 25% entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. A pesar de esto, estos trabajadores cotizaron el 100% en ambos periodos, lo que resultó en un exceso de cotización por el que ahora la Agencia Tributaria debe compensarles, devolviendo lo que cotizaron de más.
Este fallo no se limita a los trabajadores del sector bancario. Se calcula que unos cinco millones de mutualistas de distintos sectores están afectados por este error, lo que les permitirá acogerse a la devolución. No obstante, solo es posible reclamar los periodos fiscales no prescritos, es decir, los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 58/2003, el plazo para reclamar los años anteriores venció el 1 de julio de 2023, momento en el cerro del plazo para presentar la declaración de la Renta.
Ahora bien, esto no quiere decir que no se puedan presentar reclamaciones, sino que únicamente se podrá solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a los ejercicios fiscales no prescritos, que comprenden desde 2020 hasta 2022.
Cómo solicitar la devolución
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los pensionistas un formulario en su Sede Electrónica para solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo 2019-2023 (se puede acceder a través de este enlace directo). Este proceso está dirigido a quienes reciben pensiones de jubilación o incapacidad permanente y cotizaron a mutualidades durante ese periodo.
Para este trámite no es necesario adjuntar documentación adicional al formulario. La Seguridad Social, por su parte, habrá enviado toda la información requerida a la Agencia Tributaria, incluyendo la vida laboral de los solicitantes, así como las cotizaciones realizadas. Por otro lado, tampoco es necesario solicitar certificados o informes a entidades como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), ya que todo esta centralizado y coordinado entre ambas administraciones.
Ahora, en el caso de que la solicitud no pudiera resolverse con la información disponible, la Agencia Tributaria pedirá posteriormente a los pensionistas que aporten la documentación necesaria para completar la tramitación. Es decir, si hay que aportar documentación adicional, la Agencia Tributaria contactará con nosotros y nos lo comunicará.
Una vez presentada la solicitud, los mutualistas pueden consultar su estado a través de dos vías:
- Sede Electrónica de la AEAT: Revisar la sección “Consulta de formularios presentados”.
- Renta WEB 2023: Acceder al servicio de tramitación de la declaración para comprobar el estado del expediente.
Los estados pueden variar entre “tramitando”, “comprobado” o “su declaración ha sido tramitada”. Cuando el estado final sea alcanzado, Hacienda procederá al ingreso correspondiente.
Plazo e intereses de demora
Muchos mutualistas que han solicitado la devolución por haber cotizado de más en el último ejercicio del IRPF ya han recibido la devolución. Para aquellos que todavía no lo han recibido no deben preocuparse, ya que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para efectuar todos los pagos, como ocurre con las devoluciones habituales de la declaración de la Renta.
En el caso de que Hacienda no cumpliese con este plazo, los mutualistas tendrán derecho a reclamar intereses de demora, que para 2024 se establecen en un 4,0625% anual. Estos intereses se aplican desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación, calculándose de forma proporcional si la devolución se realiza en menos de 12 meses.
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