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Listado con todas las ayudas que puedes pedir a la Seguridad Social en 2026

Además de las pensiones y el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social cuenta con un listado completo de prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, a las que se puede acceder siempre que se cumplan con los requisitos.

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Listado con todas las ayudas que puedes pedir a la Seguridad Social en 2026 |Seguridad Social
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social es y sigue siendo la administración encargada de gestionar todas las prestaciones y pensiones del sistema, abarcando tanto las de nivel contributivo como las de nivel no contributivo. Aunque algunas ayudas específicas, como las prestaciones por desempleo, son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su financiación y marco protector dependen de la Seguridad Social. Estas prestaciones son ayudas que tienen como objetivo prevenir situaciones de necesidad y apoyar a las personas ante contingencias que provocan una pérdida de ingresos o un exceso de gastos, garantizando una protección adecuada.

Las prestaciones de la Seguridad Social van mucho más allá de la pensión de jubilación incapacidad permanente, viudedad o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El sistema ha ido incorporando nuevas situaciones para adaptarse a la realidad social, como las bajas por menstruación (lo que se conoce como regla dolorosa) o situaciones especiales de orfandad. Para acceder a cualquiera de ellas es necesasrio cumplir con los requisitos de afiliación, alta y cotización exigidos para cada caso, y en prestaciones de carácter indefinido, mantener dichas condiciones durante todo el tiempo de su percepción.

Listado de prestaciones de la Seguridad Social
Listado de prestaciones de la Seguridad Social | Foto: Seguridad Social

Lista de prestaciones de la Seguridad Social

El catálogo de prestaciones de la Seguridad Social es amplio y abarca diversas situaciones de necesidad protegidas por la ley (se pueden consultar en este enlace de la web de la Seguridad Social). A continuación, explicamos las principales ayudas vigentes en 2026, con las actualizaciones correspondientes a la normativa actual:

  • Ingreso mínimo vital: Prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas o familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • Pensión de jubilación: la pensión vitalicia que se cobra al cesar en el trabajo por edad y cubre la pérdida de ingresos de estos. En 2026, la edad exigida es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización, o de 66 años y 10 meses si se tiene un periodo cotizado inferior.
  • Incapacidad permanente: Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales que sufre una persona cuando, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
  • Pensión de viudedad: Pensión vitalicia destinada a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, siempre que se acrediten los periodos de cotización y convivencia exigidos.
  • Pensión de orfandad: Prestación para los hijos del causante fallecido que sean menores de 21 años o estén incapacitado, garantizando una protección económica ante la pérdida de los progenitores. Incluye una prestación específica para hijos de víctimas de violencia contra la mujer en situación de pobreza.
  • Incapacidad temporal: Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria por enfermedad común, profesional o accidente. Incluye situaciones especiales como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo.
  • Nacimiento y cuidado de menor: Prestación que sustituye a las rentas del trabajo durante los periodos de descanso y permiso por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Subsidio que compensa la reducción de media hora en la jornada laboral que lleven a cabo ambos progenitores para el cuidado del lactante, desde que cumple nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Prestación económica para progenitores que reducen su jornada de trabajo (al menos un 50%) para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo durante la hospitalización y tratamiento de la enfermedad.
  • Riesgo durante el embarazo: Prestación económica que cubre la suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora debe cambiar de puesto por influir este negativamente en su salud o la del feto, y dicho cambio no es técnica u objetivamente posible.
  • Riesgo durante la lactancia natural: Ayuda para las trabajadoras que deben suspender su actividad laboral porque las condiciones de su puesto influyen negativamente en su salud o en la del hijo durante la lactancia, hasta que el menor cumpla nueve meses.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: Indemnización a tanto alzado por lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física.
  • Prestaciones familiares no contributivas: Asignación económica por cada hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Prestación por nacimiento o adopción en supuestos especiales: Ayuda de pago único por nacimiento o adopción en casos de familias numerosas, monoparentales o cuando las madres o padres padezcan discapacidad.
  • Prestación por parto o adopción múltiples: Subsidio de pago único destinado a compensar el aumento de gastos derivado del nacimiento o adopción de dos o más hijos simultáneamente.
  • Prestaciones por desempleo: Ayudas de nivel contributivo o asistencial gestionadas por el SEPE para proteger a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada.
  • Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI): Prestación residual para quienes cotizaron en este antiguo régimen antes de 1967 y no tienen derecho a pensión del sistema actual.
  • Seguro escolar: Protección para estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales (desde 3º de la ESO), cubriendo infortunio familiar, accidente escolar y enfermedad.

Cómo solicitar las prestaciones a la Seguridad Social

Para realizar la solicitud de cualquiera de estas ayudas, el canal preferente es la vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite la tramitación con y sin certificado digital. También es posible realizar los trámites de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aunque para esta opción sigue siendo necesario y obligatorio pedir cita previa.