
Hacienda está pendiente de los movimientos de los propietarios de viviendas, y al igual que les ofrece ciertas ventajas fiscales en la Renta cuando alquilan sus propiedades, también puede ponerles multas si no liquidan sus impuestos de forma correcta si venden algún inmueble de su propiedad.
Y es que la venta de una vivienda, además de llevar asociados una serie de trámites y gastos como los de notaria, cancelaciones de hipotecas o Registro de la Propiedad, también supone para los vendedores asumir los gastos derivados del pago de los impuestos Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En este sentido, tras vender una propiedad, los antiguos dueños tendrán que hacer frente a tres impuestos, que son el Impuesto de la Renta en las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como plusvalía y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cada uno de ellos con sus particularidades.
Multas de Hacienda por no pagar estos impuestos al vender una vivienda
Estos impuestos se liquidan ante organismos diferentes, pero son obligatorios y ya sea la Agencia Tributaria o el órgano liquidador del Ayuntamiento, pueden sancionar a las personas que vendan una vivienda y no lo hagan.
Impuesto de la Renta en las Personas Físicas (IRPF)
Al año siguiente de la venta de la vivienda, cuando se hace la declaración de la Renta, habrá que incluir las ganancias patrimoniales obtenidas por la operación, y estas son el resultado de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la vivienda.
Si esto no se declara, es motivo de sanción según lo establecido en la Ley General Tributaria, y los importes varían en función de la gravedad, las leves que se dan en importes sin declarar hasta 3.000 euros, las graves cuando el importe sin declarar supera esta cantidad, y las graves en el caso de haber utilizado medios fraudulentos.
En el caso de la venta de un inmueble que no se declara, lo habitual es que se trate de infracciones graves, de modo que las multas serán de entre el 50% y el 100% de la cantidad que había que declarar, y en el caso de las muy graves, estas cantidades llegarían hasta el 150%.
Hay algunas operaciones de venta de vivienda que no tienen que ser declaradas, que son las siguientes tal y como recoge la Agencia Tributaria en su web:
- Personas mayores de 65 años que venden la vivienda habitual.
- Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que vende su vivienda habitual.
- Reinversión en vivienda habitual.
- Venta o transmisión de forma onerosa.
Plusvalía Municipal
Este impuesto depende de cada Ayuntamiento, y grava los incrementos de valor que ha tenido una vivienda desde su adquisición hasta su venta. Su cuantía se determina en base al valor catastral y unos coeficientes.
No pagar este impuesto o hacerlo con retraso, tiene una serie de sanciones económicas para los vendedores de la vivienda, que además de tener que pagar el impuesto con sus correspondientes intereses de demora, podrían enfrentarse a multas de entre 50% y el 150% de la cuota tributaria.
Si el pago se hace con retraso, los recargos varían en función de los meses:
- 3 primeros meses: recargo del 5%
- 3 a 6 meses: recargo del 10%
- 6 a 12 meses: recargo del 15%
- Más de 1 año: recargo del 20%
Si en el tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta de la vivienda, esta no hubiera el valor, no se hubiera visto incrementado, no habría que pagar la plusvalía.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI de la vivienda le corresponde pagarlo a la persona que fuera titular de la vivienda a principios de año, aunque suele ser muy común entre los compradores y vendedores acordar que cada uno se haga cargo del pago de la parte proporcional que le corresponde según el tiempo que han sido propietarios.
No obstante, y tiendo en cuenta de quién sería realmente la obligación de hacer frente al pago de este tributo municipal, no hacer frente al pago del mismo supondría los siguientes recargos, según explican desde Legalitas:
- 5% si han transcurrido entre 3 y 6 meses, sin haber recibido notificación de apremio
- 10% si han transcurrido entre 3 y 6 meses y se ha recibido la notificación
- 20% resto de casos
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