
La Agencia Tributaria puede ordenar que te retengan parte de la nómina. Aunque es desconocido por algunos trabajadores, esto puede ocurrir si el trabajador tiene deudas o impagos pendientes con Hacienda, la Administración del Estado o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Asimismo, este embargo de la nómina también se puede producir si así lo ha decretado un juzgado mediante sentencia firme, en caso de que la deuda sea con un particular o una entidad privada.
Para que se produzca esta retención, se debe hacer recibido una Diligencia de Embargo, tanto si proviene de una Administración como de un juzgado, tal y como explican desde Ligur Abogados. En el caso que nos ocupa, cuando el embargo se va a realizar en la nómina, es la empresa donde trabaja dicho empleado quien recibirá una notificación del organismo con el que tiene contraída la deuda, como puede ser Hacienda.
En esta notificación, aparecerá la cuantía del embargo, que es la que tendrá que retener la empresa en la nómina del trabajador. Hay que señalar que la compañía o empleador está obligada a ejecutar la retención que indica dicha orden en el salario de su empleado, e ingresar dicho importe en la cuenta que le hayan notificado. De no hacerlo, se entendería que es la empresa la responsable subsidiaria de la deuda, por lo que podría tener que hacerse cargo de ella y asumirla.
No se puede embargar la totalidad de la nómina
A pesar de lo anterior, aunque exista una orden de embargo, en ningún caso pueden retener todo el salario. Según se recoge en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Esta ‘protección’ también se recoge en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es por esto que el SMI establecido en cada momento se cobrará siempre. Ahora, si se cobra más del salario mínimo, sí que podrán retenernos parte de la nómina.
Esta retención se aplica en base a una serie de tramos, que se establecen el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes:
- Primer tramo: lo mismo que el SMI. No se puede embargar nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% del sueldo.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Como se ha explicado, el salario mínimo es inembargable, por lo que estos porcentajes se aplican en la parte excedente del Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, imaginemos que cobramos 1.200 euros. Teniendo en cuenta el salario mínimo actual, de 1.134 euros (aunque van a subirlo), podrían embargarnos el 30% de 66 euros (19,8 euros).
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