Tener deudas con Hacienda siempre es un engorro. A pesar de que aún faltan meses para la próxima Campaña de la Renta y no se sabe si será favorable o desfavorable, la Agencia Tributaria es clara con aquellos contribuyentes que tienen algo pendiente con el Fisco. Y es que en esta recta final del año, puede embargar el salario por un motivo específico.
Los embargos son el método que tiene Hacienda de asegurarse que los trabajadores cumplan con sus obligaciones tributarias, es decir, que estén al corriente de los pagos de impuestos. Cogiendo parte del salario mensual se aseguran cobrar todas las deudas pendientes, aunque hay un límite que no se puede sobrepasar.
Otro motivo por el que la Agencia Tributaria puede actuar de oficio y quedarse con parte del sueldo es para asegurarse que el contribuyente cumple si tiene una resolución administrativa o judicial pendiente. Según la Ley General Tributaria, por la que se rige este organismo colaborador del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de lo que no se libra el trabajador son de las multas en caso de deudas impagadas, porque haya pasado el plazo o porque directamente no se ha querido hacerles frente.
El motivo por el que Hacienda puede embargar el salario de un trabajador
La razón de por qué Hacienda, a través de la AEAT puede embargar el sueldo, es porque se tengan deudas, como es lógico. A esto se suma que si existen multas o sanciones y el salario del deudor supera el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales, actualmente), deben aplicarse unos porcentajes sobre el salario a modo de embargo para saldar sus deudas.
Esta es la forma en la que la administración pública se asegura el cobro de las mismas, aunque existe el límite de que las personas que tengan unos ingresos salariales por debajo del SMI no vean reducida la cuantía mensual.
Las multas de Hacienda para los trabajadores con el sueldo embargado
Las multas o sanciones que contempla la normativa legal y por la que se rige la administración pública tributaria corresponden con unos porcentajes reductores una vez que se ha recibido la carta con la orden de embargo. Tras el aviso de la Agencia Tributaria, los deudores pueden ver las siguientes reducciones en función de la cuantía de cobro mensual. Así:
- Del 30% para aquellos con sueldos entre 1080 y 2.160 euros.
- Del 50% para quienes ganen entre 2160 y 3240 euros.
- Del 60% para quienes ganen entre 3240 y 4320 euros.
- Del 75% para quienes ganen entre 4320 y 5400 euros.
- Del 90% para quienes ganen cantidades superiores a 5400 euros.
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