
Son muchas las personas que por alguna razón cuentan con deudas con Hacienda o con alguna administración ya sea local o administrada por el Gobierno de España. Aunque la Agencia Tributaria puede embargar el salario a cualquier trabajador o pensionista, lo cierto que es, que la ley establece hay serie de cantidades que son inembargables. Estas cantidades van asociadas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el cual acaba de subir 50 euros, hasta los 1.184 euros mensuales, por lo que, así como sube este salario mínimo, también lo harán las cantidades que no podrán embargarse.
El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, dice que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es decir, que por ley, solo pueden embargarnos cuando nuestro sueldo sea superior a dicha cantidad, nunca por debajo, aunque como toda norma, hay excepciones.
Ahora, no se puede embargar todo lo que supere el SMI. Para ello, existen excepciones y unos tramos salariales por los que, siempre que se supere el salario mínimo, se podrá descontar un porcentaje u otro de la nómina.
Cuánto te pueden embargar de la nómina con el nuevo SMI
El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en los 1.184 euros al mes, lo que supone un total de 50 euros más al mes o 700 euros más de forma anual, ya que este se percibe en 14 pagas. Es decir, que según la normativa que hemos dicho, todas las personas que cobren menos de esto, no le podrán embargar la nómina, ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni cualquier otro organismo.
Ahora, todo lo que exceda sí, pero con unos límites. Estos límites embargables Se recogen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
- En el primer tramo, que equivale al SMI, no se embarga nada.
- En el segundo tramo, hasta el doble del SMI, se permite embargar el 30 % del sueldo.
- En el tercer tramo, hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50 % de la nómina.
- En el cuarto tramo, hasta el cuádruple del SMI, se autoriza el embargo del 60 %.
- En el quinto tramo, hasta el quíntuple del SMI, se permite embargar el 75 %.
- En el sexto tramo, para cualquier cantidad que supere la cuantía anterior, se puede embargar hasta el 90 %.
De esta forma, aquellos que cobren una pensión o sueldo por encima del salario mínimo, les podrán embargar las siguientes cantidades:
- Sueldo de 1.184 euros o menos, no se embarga nada.
- Sueldo entre 1.184 y 2.368 euros, se embarga el 30 %.
- Sueldo entre 2.368 y 3.552 euros, se embarga el 50 %.
- Sueldo entre 3.552 y 4.736 euros, se embarga el 60 %.
- Sueldo entre 4.736 y 5.920 euros, se embarga el 75 %.
- Sueldos superiores a 5.920 euros, se embarga el 90 %.
En el caso de recibir el salario más la paga extraordinaria, la norma dice que no se podrá embargar más del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cantidades son para aquellos que cobren el salario en catorce pagas, en el caso de cobrarlo en 12 pagas, las cantidades cambiarán. En este caso, los tramos serían los siguientes:
- Sueldo de 1.381,33 (o menos): no pueden embargarnos nada.
- Salario entre 1.381,33 y 2.762,66 euros: 30 %.
- Salario entre 2.762,66 y 4.143,99 euros: 50 %.
- Sueldo entre 4.143,99 y 5.525,32 euros: 60 %.
- Sueldo entre 5.525,32 y 6.906,65 euros: 75 %.
- Salarios superiores a los 6.906,65 euros: 90 %.
Para conocer la cantidad, exacta hay que decir que la Agencia Tributaria dispone de una calculadora para que los trabajadores puedan estimar la cantidad máxima a embargar.
¿Qué pasa si tengo cargas familiares?
El artículo 607 en su punto 4 establece que en el caso de contar con cargas familiares y el salario no supera en cinco el SMI, la persona con deudas podrá solicitar una rebaja de entre un 10% a un 15%.
Excepciones
Aunque, por norma general, las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no pueden ser embargadas, existen excepciones. Una de ellas se da cuando el pensionista debe devolver prestaciones cobradas indebidamente. En estos casos, sí es posible embargar una parte de la pensión, aplicando distintos porcentajes según la cuantía de la deuda:
- Si la cantidad a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación, el embargo puede oscilar entre el 10 % y el 14 %.
- Si la deuda es igual o superior a la pensión y el beneficiario tiene un cónyuge a su cargo, el embargo puede situarse entre el 15 % y el 20 %.
- Si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede ser del 21 % al 30 %.
Además, si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 608, establece que los porcentajes pueden ser superiores, llegando hasta el 30% del salario o pensión. En determinados casos, incluso se podría embargar la totalidad de estos ingresos.

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