En medio de la Campaña de la declaración de la Renta, algunos contribuyentes ya conocen si el resultado va a ser a devolver o pagar a Hacienda. En el primer caso, es la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) la que debe reembolsar al usuario lo que haya pagado de más en impuestos durante el 2023. Pero en el segundo, ocurre lo contrario. Será el declarante quien deba abonar al Fisco el dinero que falte para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Esta es una de las tantas causas que puede generar una deuda con Hacienda, cuya principal función es la de recaudar dinero por medio de impuestos, por lo que siempre intentará cobrar las deudas. Es en este punto cuando la AEAT puede ejercer su derecho a embargar la cuenta bancaria del deudor, incluso su salario o pensión. Sin embargo, la ley protege al contribuyente en determinados casos. ¿Cuáles?
El fallo del Tribunal Supremo sobre los embargos de Hacienda
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre los embargos que puede realizar Hacienda a los contribuyentes. En la sentencia sostiene que la Agencia Tributaria puede confiscar el dinero de la cuenta bancaria y que deberá ser el usuario quien demuestre cuál es su origen y que no se puede embargar.
Se trata del caso de una mujer que recibió una orden de embargo de la Diputación de Barcelona, por 350 euros, debido a infracciones cometidas en el uso del transporte público. La contribuyente alegó que no tenía ingresos suficientes ya que la pensión mensual que recibía era de 402 euros al mes. Por lo tanto, el dinero que le quedaba no le alcanzaba para vivir y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, le da la razón.
Lo que ha decidido ahora el Tribunal Supremo es anular esa sentencia, por considerar que no se había investigado lo suficiente, ya que la contribuyente recibía el total de su pensión por parte de la Seguridad Social en una segunda cuenta bancaria desde la que hacía mensualmente una transferencia por 402 euros, sobre la que se impuso el embargo.
Cuando se realizó la comprobación de movimientos, se observó que existían abonos que no correspondían a ingresos por pensión. Por lo que el Supremo entiende que el juzgado, dio por hecho que todos los fondos que había en la cuenta, eran de la pensión. Hacienda no pretendía embargar la pensión, sino el saldo de la cuenta corriente de la deudora.
Es así como el Alto Tribunal fija entonces, que debe ser el contribuyente quien acredite que el saldo de la cuenta bancaria es inembargable, y que no tienen otro origen.
Los casos en los que Hacienda no puede embargar tu cuenta
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece los casos en los que Hacienda no puede embargar una cuenta para cobrar una deuda. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)”, que para este 2024 está fijado en los 1.134 euros brutos anuales en 14 pagas.
En el caso de que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, tiene un embargo del 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el embargo será del 50%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto del SMI, tiene un embargo del 60%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto del SMI, el embargo será del 75%
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el embargo será del 90%
En el caso de que la persona tenga más de una percepción se acumularan todas ellas para reducir una sola vez la parte inembargable.
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