![María Jesús Montero, ministra de Hacienda María Jesús Montero, ministra de Hacienda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/04/transferencias-hacienda-1200-675.webp)
Que un padre haga una donación de dinero a un hijo, o viceversa, es un acto muy habitual. Sin embargo, esa sencilla transferencia bancaria puede dar un susto a más de uno por parte de Hacienda. En plena campaña de la Renta 2024, la Agencia Tributaria ha lanzado un serio mensaje acerca de cuánto dinero puedes recibir de una donación sin declararlo, ya que cada año multa con miles de euros a quienes lo hacen mal.
¿Por qué ocurre esto? Principalmente, porque sigue estando la creencia que al tener lazos familiares se considera una donación para la persona que tiene problemas económicos. A la hora de la verdad, es necesario demostrar a Hacienda que no se sobrepasan ciertos límites de dinero si no se quiere hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si hay una ventaja que tienen las transferencias bancarias entre familiares es que, como la persona que las reciben está viva, no se considera una herencia. Además, tampoco implica que la persona se endeude con un préstamo bancario, con los intereses que conlleva y los plazos que deben cumplirse.
Cuánto dinero puedes recibir en una donación sin pagar a Hacienda
Sin importar si el impuesto de sucesiones o donaciones esté bonificado o no en el ámbito autonómico, como suele ocurrir en algunas administraciones de comunidades autónomas, hay que tener claro: ¿cuál es el límite de cantidad máxima que se puede donar entre familiares sin tener que declararlo en Hacienda?
Hacienda solo exige a las entidades bancarias informar de los movimientos de sus clientes cuando sean superiores a 3.000 euros. Es decir, si la donación no supera ese límite, el Fisco no podría investigar sobre esa transferencia.
Como muchas personas quieren protegerse ante cualquier tipo de sanción tributaria, lo recomendable es que en una donación superior a los 3.000 euros, o inferior, pero por seguridad, se rellene el modelo 651 de la Agencia Tributaria.
Este es un documento que se presenta en la AEAT para incluir las donaciones recibidas en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que queda registrado el contrato de la donación. Es obligatorio remitirlo junto al modelo anterior.
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