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Hacienda avisa de un nuevo cambio en la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas: "ha cambiado"

La Agencia Tributaria no hará aún la devolución del IRPF, pese a haber habilitado el formulario, ya que es necesario un cambio legal que el Gobierno aún no ha aprobado.


Fachada de Hacienda
Fachada de Hacienda |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso informando a los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 de que aún no recibirán la devolución del IRPF. Aunque el formulario de solicitud ya está disponible, el pago queda paralizado hasta que el Ejecutivo apruebe una reforma normativa pendiente. Miles de pensionistas esperaban cobrar este año la devolución correspondiente a esas cotizaciones.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que el objetivo del Gobierno es agilizar el proceso mediante un pago único, que abarque los ejercicios fiscales de 2019 a 2022, además de los años anteriores que no estén prescritos. Aun así, el mecanismo legal que permitiría ejecutar esos pagos aún no se ha tramitado, y no hay una fecha oficial para su entrada en vigor, lo que explica el retraso.

Actualmente, más de dos millones de contribuyentes presentaron solicitudes el pasado año, pero según la normativa vigente, todas aquellas que no fueron resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 quedaron anuladas. Esto obliga a los afectados a reiniciar el procedimiento y presentar nuevas solicitudes de forma individual para cada año fiscal.

Cómo solicitar la devolución

Hasta que se apruebe el cambio normativo, sigue en vigor el sistema fijado en el paquete fiscal de diciembre de 2023. Es decir, hay que reclamar la devolución año a año, lo que en la práctica puede retrasar los cobros hasta 2028.

Como compensación provisional, Hacienda ha indicado que, igual que ocurrió en la campaña de la Renta de 2023, los jubilados mutualistas verán aplicado un ajuste automático en su declaración del ejercicio 2024. Este ajuste se basa en la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que reconoce un trato fiscal diferenciado para las pensiones derivadas de cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978.

¿Quiénes pueden reclamar y cómo?

Pueden reclamar la devolución del IRPF los mutualistas jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, es decir, antes del 1 de enero de 1979. Estas personas cotizaron en un régimen que ya implicaba tributación, por lo que parte de las pensiones que han estado recibiendo se gravaron indebidamente.

La medida se enmarca en la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, que reconoce que estas aportaciones ya tributaron en su momento, lo que obliga a Hacienda a devolver los importes cobrados indebidamente. El cambio afecta a cientos de miles de jubilados en toda España, y algunos podrían recuperar hasta 4.000 euros.

Las devoluciones cubren los ejercicios fiscales de 2019 a 2022, además de los años anteriores que no hayan prescrito. La solicitud puede hacerse de forma unificada mediante el formulario habilitado en la página web de la Agencia Tributaria.

No todas las pensiones están incluidas en este procedimiento. Quedan fuera las pensiones derivadas exclusivamente del régimen de Clases Pasivas, las no contributivas, las de viudedad si no derivan de aportaciones directas del beneficiario, y las procedentes de mutualidades de autónomos, ya que estas últimas ya aplicaban deducciones fiscales en su momento.

En cambio, los complementos de pensión abonados por Muface, Mugeju, Isfas o el fondo especial del INSS sí podrán acogerse a la reducción del 25%, siempre que procedan de mutualidades integradas antes de 1979.

Hacienda ha cambiado tres veces el procedimiento

Desde 2023, el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, ha cambiado hasta tres veces el procedimiento para la devolución del dinero. Hasta el año pasado, los mutualistas debían presentar un único formulario a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, comprometiéndose a solicitarlo antes de final de año para evitar intereses.

A finales de 2024, Hacienda cambió de criterio y anunció que la devolución se haría año a año a través de la declaración de la Renta, lo que suponía extender los pagos hasta 2028.

En abril de 2025, la ministra informó de un nuevo cambio y la devolución se haría finalmente en un único pago antes de finalizar 2025, mediante transferencia bancaria, siempre que se haya presentado correctamente el formulario correspondiente. Ahora, esta norma aún no ha entrado en vigor, por lo que, de momento, los pensionistas deben seguir solicitando la devolución año a año.

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