Hacienda tiene un importante aviso para los padres cuyos hijos hacen la comunión este año. Y es que es muy habitual que un día tan especial los niños reciban regalos, que en muchas ocasiones consisten en una cantidad de dinero. En este sentido hay que tener en cuenta que para la Agencia Tributaria esto se considera una donación, y se debe tributar por ello.
Para evitar problemas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), serán los padres los que deban llevar un control del dinero recibido. En caso contrario, si se superan ciertos límites y no se rinden cuentas a Hacienda, esta podrá imponer sanciones, que harán que un día tan especial para sus hijos, les termine saliendo caro.
Aunque hasta hace no mucho el dinero regalado en las comuniones solía recibirse a través del típico sobre, cada vez se utilizan más medios telemáticos como transferencias o Bizum, y ninguno de ellos quedará en el olvido para Hacienda. ¿Cuáles son los límites de dinero que se puede recibir para no tener problemas?
Límite de dinero que te pueden regalar en una comunión para no tener que declarar a Hacienda
Como ya se ha dicho, el dinero recibido en una comunión, al igual que pasa en las bodas, se considera una donación, por tanto, no tributa en el IRPF, pero sí que habrá que hacerlo por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), cuyo importe varía en función de cada comunidad autónoma.
La ley establece que todas las cantidades que se reciban deberían ser declaradas, pero lo cierto es que se centran en vigilar las operaciones que superen los 3.000 euros o que se realicen con billetes de 500 euros.
En el caso de que las operaciones se realicen de forma telemática, también habrá ciertos límites, y es que el banco tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria en el caso de que las operaciones superiores a los 6.000 euros. A partir de este límite de dinero habría que informar sobre estos movimientos, tal como se indica en la Ley de Blanqueo de Capitales.
Si se realizan los pagos por Bizum también habría que tener estos límites en cuenta, aunque la aplicación tiene como importe máximo por operación los 1.000 euros.
Sanciones por no tributar por los regalos en el Impuesto de donaciones
La propia normativa de este impuesto aclara que las infracciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria:
- Infracciones leves (hasta 3.000 euros no declarados): 50% de la cantidad omitida.
- Infracciones graves (a partir de 3.000 euros no declarados): entre el 50 y el 150% de la cantidad omitida.
- Infracciones muy graves, con prácticas fraudulentas, hasta el 150% de la cantidad omitida.
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