Hacienda avisa a todos los propietarios que tengan una vivienda alquilada

Los propietarios que tengan sus viviendas en alquiler tiene que tributar por los ingresos obtenidos en la declaración de la Renta.

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, junto a Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda
Hacienda avisa a todos los propietarios que tenga una vivienda alquilada Moncloa
Lucía Rodríguez Ayala

Hacienda tiene un mensaje para los propietarios de viviendas en alquiler. Alquilar una propiedad es una manera de obtener rentabilidad, pero conlleva obligaciones fiscales que la Agencia Tributaria no quiere que se pasen por alto, como incluir las rentas del alquiler en la declaración de la Renta.

El dinero que los propietarios reciben por concepto de alquiler está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dado que estamos en plena campaña de la Renta, aquellos que alquilaron su vivienda durante el año 2023 deben presentar su declaración ante Hacienda antes del 3 de junio de 2024.

Con carácter general, el dinero obtenido por los alquileres tributan como rendimientos de capital inmobiliario, que son según la ley de IRPF las que se deriven de alquileres tanto rústicos como urbanos que no estén afectos a actividades económicas. 

Qué propietarios tienen que incluir el alquiler en la declaración de la Renta 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo aclara a través de su web, habrá que incluir en la declaración, las rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles, independientemente de que sean viviendas, locales comerciales o plazas de garaje. También cabe recordar que los propietarios de viviendas alquiladas podrán aplicarse ciertas deducciones para obtener ventajas fiscales. 

Como se ha detallado arriba, si el arrendamiento se realiza como una actividad empresarial, habrá que incluirlo como actividad económica en lugar de como capital inmobiliario. Para que tenga esta consideración, la actividad deberá tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. 

Qué pasa con los alquileres turísticos

Estos alquileres se consideran un arrendamiento para uso distinto al de vivienda, y los rendimientos son considerados capital inmobiliario. Estos alquileres deben, por tanto, incluirse en la declaración de la renta. 

Al igual que el resto de alquileres, si para poder llevar a cabo estos alquileres se tiene empleada al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa, dejarían de considerarse rendimiento de capital inmobiliario y pasarían a ser rendimiento de actividades económicas. 

Multas de Hacienda por no incluir el alquiler en la declaración de la Renta

No incluir en la declaración de la Renta los ingresos generados a través de un contrato de alquiler es motivo de sanción. Dependiendo del tipo de infracción, los importes pueden variar entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada, tal y como se refleja en la Ley General Tributaria:

  • Infracciones leves: si la cantidad es inferior a 3.000 euros. La multa puede alcanzar el 50% de la cantidad defraudada. 
  • Infracciones graves: si la cantidad supera los 3.000 euros. La multa oscila entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada. 
  • Infracciones muy graves: Multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada. 

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