Logo de Huffpost

El Supremo obliga a devolver los intereses de las tarjetas revolving cuya TAE subió del 18,9% al 26,89%

Cada modificación del tipo de interés equivale a un nuevo contrato a efectos de apreciar la usura.

Corta una tarjeta con las tijeras
Corta una tarjeta con las tijeras |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el contrato de una tarjeta revolving porque el banco subió el interés del 18,9% al 26,89% a los seis meses de la firma, sin ningún motivo que lo justificara. De esta forma, la clienta no tendrá que pagar los intereses cobrados tras esa subida y solo devolverá el dinero que gastó con la tarjeta y los intereses del primer medio año.

De esta forma, el alto tribunal da la razón a la consumidora y revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había considerado válido el contrato. Así, la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) confirma así la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona, que ya había declarado nulo el contrato por usurario.

Cuándo un interés se considera usurario

El Supremo basándose en su doctrina explica que una tarjeta revolving es usuraria cuando su interés supera en más de seis puntos porcentuales el interés medio del mercado en el momento de firmar el contrato. Para conocer ese interés medio, los jueces consultan los boletines estadísticos del Banco de España, que desde junio de 2010 publican un dato específico para este tipo de tarjetas.

En este caso, el contrato se firmó en 2006, antes de que existiera ese dato específico. El Supremo determina que en estas situaciones debe usarse como referencia el primer dato disponible, el de 2010, que situaba el interés medio (TEDR) en el 19,32%. Asimismo, indica que esa cifra debe corregirse al alza entre 20 y 30 centésimas para equipararla a la TAE, el indicador que mide el coste real del crédito.

Cada subida del interés equivale a un contrato nuevo

La parte clave del fallo y que hay que entender es, que el interés inicial del 18,9% no era usurario porque quedaba por debajo del 19,32% de referencia. Sin embargo, a los seis meses, el banco lo subió unilateralmente al 26,89%, una cifra que supera en más de siete puntos el interés medio del mercado.

El Supremo aplica aquí la doctrina fijada en la sentencia 317/2023, según la cual cada subida del interés decidida por el banco debe tratarse como un contrato nuevo a efectos de la Ley de Represión de la Usura. Es decir, el carácter usurario se valora en cada momento en que el banco modifica el tipo, no solo cuando se firmó el contrato.

El alto tribunal advierte de que cualquier otra solución sería absurda. “Bastaría que en un momento inicial la entidad financiera fijara un tipo de interés moderado para que el contrato crediticio mediante tarjeta no pudiera ser considerado usurario”, señala la sentencia. Asimismo, añade que el banco podría así esquivar la usura fijando un interés bajo al principio y subiéndolo después sin límite.

Qué consecuencias tiene la nulidad

El fallo declara nulo el contrato a partir del momento de la subida, no desde el origen, ya que durante los primeros seis meses el interés no era usurario. La demandante había pedido que se anulara desde el principio, pero el Supremo rechaza esta pretensión.

En la práctica, la cliente deberá devolver únicamente el capital que utilizó y los intereses correspondientes a los primeros seis meses, periodo en el que estuvo vigente el 18,9% inicial. Todo lo cobrado por encima de esa cantidad tras la subida al 26,89% queda anulado.