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Una experta fiscal revela el consejo más importante al hacer la declaración de la Renta: “tanto para lo bueno como para lo malo”

Una experta fiscal de TaxDown nos revela las novedades que debemos saber sí o sí esta campaña y las claves para declarar bien nuestras inversiones.


Cartel de la Campaña de la Renta de una oficina de Hacienda
Cartel de la Campaña de la Renta de una oficina de Hacienda |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El pasado 2 de abril arrancó la Campaña de la Renta y son muchos los contribuyentes que están preparando todo para presentar su borrador. Es un trámite que, en la mayoría de los casos, la gente se quiere quitar cuanto antes de encima, pero no es aconsejable ir con prisas. De hecho, esto puede provocar un error garrafal: confirmar el borrador sin revisar los datos

Así lo corrobora Marta Rayaces, experta fiscal en inversiones tradicionales y criptomonedas de TaxDown, quien en una entrevista para ‘NoticiasTrabajo’, ha repasado las novedades que todo ciudadano debe de saber antes de presentar el ejercicio de 2024 así como una serie de ‘lecciones’ para aquellos que se hayan animado a realizar algunas inversiones. Todo para que el resultado de la declaración de la Renta sea lo más favorable posible y, muy importante, no nos llegue ninguna sanción de Hacienda.

Revisar siempre el borrador

Para esta experta fiscal es el mayor consejo: no confirmar el borrador sin revisarlo, “tanto para lo bueno como para lo malo”. ¿Por qué es tan importante? “Uno, porque podemos perder el derecho a aplicar deducciones, pero también porque el borrador no contiene toda la información que es necesaria para presentar la declaración de la Renta. Con lo cual hay veces que Hacienda no vuelca todo y tenemos obligación de incluirlo”.

Por ejemplo, Rayases explica que es el caso de las cripto o de las inversiones que tenemos en el extranjero: “esto no va a aparecer nunca reflejado en el borrador. Y, sin embargo, tenemos obligación de incluirlo y posteriormente con estas reglas de intercambio de información entre países, al final es información que Hacienda acaba obteniendo y nos pueden llegar a sancionar. Con lo cual es siempre muy importante que hagamos ese repaso de las deducciones que nos pueden ser aplicables, pero también de que hemos incluido todos los ingresos que hemos generado durante el año”.

Por el lado de las deducciones, una encuesta elaborada por TaxDown reveló que el 81% de las personas no sabe cuántas deducciones autonómicas hay en España. De hecho, solo un 35% aseguraba haberse aplicado alguna vez una de estas deducciones. Esto se traduce, según su estudio, en la pérdida de 9.000 millones de euros por no aplicar esas deducciones.

Novedades en la declaración de la Renta

Ya sabemos que no podemos confirmar el borrador de primeras, sin revisarlo con atención. Ahora nos toca saber qué novedades se aplican en esta Campaña de la Renta. Que no son pocas. “A nivel de que puede afectar a más personas, tenemos la primera que es el cambio en la obligación de declarar cuando tenemos más de un pagador. El año pasado era de 15.000 euros y este año sube a 15.876 euros. Después, también se ha implementado la reducción por rendimientos de un trabajo, que esto al final lo que implica es que las rentas más bajas paguen menos impuestos”.

Las siguientes novedades afectan a la vivienda: “Cuando alquilamos una vivienda como vivienda habitual, el año pasado y los anteriores nos podíamos reducir el 60%. Actualmente para la generalidad de la población la reducción se disminuye al 50%. Pero hay algunos casos en los que la reducción puede aumentar hasta el 90, 70 y 60%. Esto es para zonas tensionadas cuando hayamos bajado el precio del alquiler más de un 5% respecto al anterior o bien se la hayamos alquilado a jóvenes. Y la última parte de la reducción aplicaría cuando hemos realizado una rehabilitación en la vivienda y esta sí que potencialmente se podría aplicar en zonas que no estuvieran tensionadas, pero es verdad que es complicado. Con lo cual lo que sí que podemos decir es que a la generalidad de la gente la reducción pues del 60 va a pasar al 50%”. 

También hay buenas noticias, y es que en el caso de los donativos nos podemos deducir más: “se ha incrementado el límite de forma que de los primeros 250 euros que donamos nos vamos a poder reducir el 80% que antes ese límite era de 150, pues se ha incrementado en esos 100 euros y además si hemos donado más nos vamos a poder aplicar una deducción del 40% respecto respecto a esos donativos. Además, si es una entidad a la que venimos donando de forma recurrente aumenta hasta el 45%, con lo cual no todo son malas noticias, como con la parte de la vivienda, son buenas”.

Por último, cabe señalar que finalmente los beneficiarios de las prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración por el mero hecho de cobrarlas: “al principio hubo mucha gente que se pegó el susto de que iban a estar obligados a presentar la declaración sí o sí si habían estado en paro. Posteriormente esto se corrigió y este año no van a estar obligados, solamente estarán obligados si superan los límites de renta establecidos. Como te comentaba antes, estos límites son 15.876 si tenemos más de 2 pagadores y 22.000 si tenemos un solo pagador. Parece ser que el año que viene sí que estarán obligados, pero podrán aplicarse una deducción, pero como todavía no hay nada aprobado de cara al año que viene, pues no nos queda otra que seguir esperando, pero de momento ahora no están obligados si no superan los límites”.

Marta Rayaces, asesora fiscal de TaxDown | Foto: TaxDown / EFE

¿Hay que declarar todas las inversiones?

Es una cuestión muy general, pero que pueden preguntarse todos los contribuyentes. Y esta experta sabe resolverla para que se entienda con claridad: “la clave está en pensar en lo que nosotros llamamos operaciones realizadas. No se trata de declarar las compras. Tenemos que pensar que en el impuesto de la renta tenemos que tributar por los ingresos que hayamos obtenido, con lo cual por las compras nada, pero sí por las ventas, porque a la venta que yo ya he realizado es importante que la incluya la declaración, ya sea porque he obtenido una ganancia o porque he obtenido una pérdida. Y luego también tengo que incluir todo tipo de ingresos que haya obtenido a través de mis inversiones, ya sean intereses de una cuenta corriente o dividendos que me haya dado una determinada acción, pero también los ‘airdrop’ en el caso de las cripto o el ‘staking’ que también nos dan las criptomonedas”.

Centrándonos en estas últimas las cripto, si solo hemos comprado, y no hemos hecho nada más con ellas, no hay que declararlas en la declaración: “En ese caso, no, como veníamos diciendo, al final no he obtenido ningún tipo de ingreso, con lo cual puedo estar tranquilo. Ahora, lo que vemos mucho desde TaxDown, es que al final hay muchas personas que no saben que tienen la cripto en ‘staking’. Entonces, nosotros siempre recomendamos revisar el informe fiscal que nos dé el exchange en caso de que estemos operando en el mundo centralizado para ver que realmente no nos están dando ningún rendimiento y que realmente están ahí, digamos, holdeadas”. Es así porque, según nos explica, el ‘staking’ es como el interés que nos da el banco por la cuenta corriente.

Además, los contribuyentes con criptomonedas se enfrentan a una novedad peculiar, pidiendo Rayaces “que no se asusten”: “este año Hacienda sí que incorpora determinada información de las operaciones que hemos realizado en cripto en datos fiscales, pero lo hacen de manera muy curiosa porque incluyen, digamos, la cantidad total que hemos movido de cripto y no ni el precio de venta por una venta ni nada similar. Con lo cual, lo que nos estamos encontrando es gente muy asustada porque ve cantidades muy grandes reflejadas en datos fiscales que ni siquiera ha tenido, no entiende de dónde salen y se pega en un buen susto. Aquí calma, simplemente recordar que tenemos que declarar, pues eso, todas las ventas, pero también las permutas y otros ingresos como los ‘airdrop’ y los ‘staking’. Y no nos asustemos mucho al ver esos datos en el borrador”.

Un tema controvertido: las apuestas deportivas

En los últimos años se ha visto un ‘boom’ de las apuestas deportivas. Sobre si estas deben declararse, depende del resto de rentas que hayamos obtenido en el año en general. “Gente que haya trabajado y haya ganado más de 22.000 euros, por ejemplo, y haya ganado aunque sea un euro de apuestas deportivas, va a estar obligado a incluirlo en la declaración. En el caso de que hayamos obtenido ganancias y pérdidas, sí que se compensan, pero si solo hemos obtenido pérdidas, no las vamos a poder incluir”, aclara la experta.

Además, añade que esta información sí aparece casi siempre reportada en los datos fiscales, ya que Hacienda cada vez tiene más información al respecto. Al menos, cuando se ha operado en las casas más habituales. Sobre este tema, también advierte de “un caso curioso”: “hay gente que ve reflejada información de este tipo en datos fiscales y se asustan porque dicen que ellos no han hecho nada de eso. Hemos visto muchos casos en los que ha habido una suplantación de identidad y efectivamente se han realizado apuestas deportivas utilizando un DNI que no es el suyo, con lo cual a esa persona le aparece reflejada una ganancia que no ha obtenido. Y en esos casos lo que sí que es necesario que presentemos una denuncia ante la policía para que quede acreditado que no hemos sido nosotros realmente quien ha obtenido esas ganancias o pérdidas”.

Más inversiones: oro y acciones

El oro siempre se ha posicionado como una inversión estratégica en periodos de incertidumbre económica y política, como ocurre ahora. No en vano, este mes de abril su precio alcanzó su máximo histórico. Aquellos que hayan invertido, ¿deben hacer algo especial en la Renta? “El oro en la declaración de la Renta no tiene ninguna especificidad, pero sí que es importante que distingamos en si estamos comprando o vendiendo oro físico o bien lo que estamos comprando es un ET. Cuando operamos de forma digital, lo más normal es que operemos con este tipo de activos”.

¿De qué se trata? “Un ETF es una especie de fondo o producto derivado que replica la valoración del oro y al final ahí es un poco parecido a si estuviéramos comprando y vendiendo acciones. Tengo que tributar por la venta de cada uno de esos ETFs que replican el valor del oro. Si solamente compro, no voy a tener que incluir nada en mi declaración. En el caso de que lo que haga sea comprar lingotes de oro físico, pues lo mismo: si solamente compro no voy a tener que hacer absolutamente nada y en cambio si vendo sí que voy a tener que declarar la ganancia o la pérdida patrimonial en función de la variación del valor del oro”.

Algo parecido ocurre con las acciones: si solo se han comprado, se puede estar tranquilo porque ese año no se va a tener que incluir nada. “En el momento en el que las tengo que incluir es en el momento de la venta y entonces ahí sí voy a tener que incluir el valor de venta y el valor de compra. ¿Desde qué cantidades estamos obligados? Si solamente tuviéramos esas ventas de acciones es a partir de 1.000 euros, pero como te decía antes, es importante ver qué otro tipo de rentas hemos obtenido en el año, porque si hemos estado trabajando, por ejemplo, vamos a tener que declarar también desde el primer euro que hayamos ganando por por las acciones”.

Y también avisa de que hay que cumplir con un requisito importante: seguir el método FIFO para todas las inversiones. “Es el método que marca Hacienda, de manera que cuando hemos comprado un mismo activo en distintos momentos, Hacienda nos manda ir en orden cronológico: el primero que vendo es el primero que compré”, señala. 

Por su parte, si no se vendieron las acciones, lo que hay que declarar es el importe del dividendo que te han dado las mismas. “Aquí, en los dividendos, lo que es muy importante es identificar dónde he pagado impuestos, porque por los dividendos sí que solemos pagar impuestos. Entonces, si es sobre una acción que cotiza en España, esas retenciones que hemos pagado por los dividendos, lo normal es que estén ingresadas en la Hacienda española y por tanto lo pueda incluir como una retención normal. E incluso si lo he hecho a través de un banco español aparezca en mi borrador. Cuando lo que he hecho ha sido comprar acciones extranjeras, que ahora también lo vemos mucho, es muy fácil que hayas tenido que pagar impuestos en el extranjero. Entonces, en estos casos no puedo restarme a lo bruto el impuesto pagado en el extranjero, sino que lo que tengo que hacer es aplicar la deducción por doble imposición internacional para así evitar pagar dos veces por lo mismo”, advierte Rayaces.

Hacienda tiene hasta 4 años para multarnos por la declaración

Algunos contribuyentes pueden pensar que, si al entregar la declaración no fueron sancionados, es imposible que ya reciban una multa. Pero, realmente, la Agencia Tributaria cuenta con un periodo de 4 años para revisar las declaraciones y actuar en consecuencia. “La parte positiva es que nosotros también podemos corregirlas tanto a nuestro favor como a nuestra contra. De manera que si hay alguien que se percata que tenía derecho a una deducción y no la aplicó, no pasa nada porque se puede corregir. Y al revés, si nos hemos dado cuenta que tuvimos unos ingresos que no incluimos, también lo podemos corregir y en esos casos es siempre mejor corregir antes de que Hacienda venga a llamarnos a nuestra puerta mediante un requerimiento”.

Será mejor hacerlo porque la cuantía a pagar será menor: “Normalmente suelen aplicar un recargo, pero no suelen aplicar sanciones. En cambio, cuando hay un requerimiento previo de la administración es muy fácil que nos impongan sanciones”. Sobre la cuantía de estas, depende de la “cantidad defraudada” y “también un poco en lo que hayas hecho para para ahorrarte ese dinero. Es decir, si ha habido una ocultación o simplemente ha sido un despiste. Pero sí que podemos decir que las cuantías pueden llegar desde el 50% hasta el 150% de la cantidad que hayas dejado de ingresar a Hacienda. Y habría intereses de demora también”.

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