El próximo 11 de abril de 2023, la Agencia Tributaria lanzará la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Todos los ciudadanos españoles que ganen un salario mínimo tendrán la obligación de presentarla, incluyendo a los pensionistas.
A pesar de que son muchas las personas que deberán presentar la declaración de la Renta, son muchas las dudas e inquietudes o preguntas frecuentes sobre la misma, ya que esta va cambiando cada año.
Ahora, NoticiasTrabajo detalla las dudas más frecuentes sobre la Renta 2022-2023 y que afectan a los cerca de 22 millones de contribuyentes que este año deberán saldar sus cuentas con la administración del gobierno de España a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?
Están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan tenido ingresos por encima de los 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos del segundo y el resto de pagadores tiene que superar los 1.500 euros al año.
¿Es recomendable confirmar el borrador de la Renta?
Aunque es posible confirmar el borrador de la Renta el primer día que comience la campaña, es decir, el 11 de abril, el consejo de los expertos es no apresurarse a la hora de confirmarlo y revisar que está todo correcto.
Esto se debe a que en normalmente el 60 % de las declaraciones contiene errores o no están aplicadas todas las deducciones a las que tiene derecho el ciudadano. En el caso de verificarla, es recomendable que lo haga una asesoría o un asesor. Sobre, cuánto cobra un asesor por hacer la declaración de la renta, el precio de estas rondan los 50 euros de media.
Esto es recomendable por dos motivos. La primera es, que en el caso de un error u omisión involuntaria, Hacienda podría imponer una multa. La segunda es que, los asesores pueden incluir todas las deducciones, las cuales pueden compensar la inversión de esos 50 euros.
¿Cuáles son las deducciones a las que se tiene derecho en esta Renta?
Dentro de la campaña de la Renta existen deducciones a las que todo contribuyente tiene derecho. Por un lado, están las deducciones estatales, que son, para todos los ciudadanos españoles y entre las que podemos destacar: la maternidad, familia numerosa o pensiones. Además, están las deducciones autonómicas que variará dependiendo de donde tenga fijada la residencia fiscal.
Estas son algunas a las que se tiene derecho:
Deducción por maternidad y paternidad: esta deducción son 100 euros mensuales hasta que el hijo menor cumpla los tres años de edad. Es decir, un ahorro fiscal anual de 1.200 euros sobre la declaración de la Renta, que se podrá percibir mes a mes o de forma anual. En este artículo se puede ampliar más información sobre la deducción por maternidad.
Deducción por familia numerosa: las familias numerosas podrán acceder a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Esta deducción se encuentra en la casilla 609.
Alquiler de vivienda o propiedad: aunque desde el 1 de enero de 2015, se suprimió esta deducción, hay casos en los contribuyentes pueden seguir beneficiándose de ella, siempre que el contrato fuera anterior a esta fecha. Así, será posible deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Deducciones por tener personas a cargo: aquellas personas que cuenten con personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo, podrán desgravarse un porcentaje en la declaración. Por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% se tendrá derecho a 1.150 euros anuales, si tiene 75 años, la cantidad será la de 2.550 euros anuales. También podrán deducirse en la declaración, los hijos menores de 25 años que convivan bajo el mismo domicilio y mayores de esa edad que tengan una discapacidad superior al 33%.
Otras deducciones que son posibles aplicar y que no viene reflejado son las deducciones a organizaciones no gubernamental (ONG), la cuota a los sindicatos, las deducciones por inversión en nuevas empresas y la cuota a los sindicatos.
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si soy pensionista?
Estarán exentos de presentar el Impuesto sobre el IPRF los beneficiarios que perciban una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez. También estarán exentos aquellas que provengan de las clases pasivas, es decir, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
Tampoco deben presentar la declaración de la Renta las pensiones de orfandad, la de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65 %, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula este extremo.
¿Hay que declarar a Hacienda los Bizum recibidos?
Sí, siempre que las transferencias realizadas entre familiares y amigos lo hagan por un importe anual superior a los 10.000 euros. También, cuando superen esa cifra y los ingresos provengan de rendimientos (como alquileres, por ejemplo) o cuando constituya el método de cobro de un trabajador por cuenta propia. En caso contrario, no hará falta declarar los ingresos.
¿Hay que presentar la declaración de la Renta si se cobra una prestación o subsidio por desempleo?
Dependerá de la cuantía cobrada de forma anual y del número de pagadores. Si durante el año fiscal, se ha cobrado solamente el paro o el subsidio por desempleo y la cantidad percibida es inferior a los 22.000 euros anuales, no se estará obligado a presentarla.
En el caso de haber percibido la prestación contributiva por desempleo o un subsidio y también, percibir ingresos por trabajo u otra fuente, el límite estará en los 14.000 euros, siempre y cuándo el segundo y resto de pagadores lo hiciera por una cuantía superior a los 1.500 euros.
¿Tengo que presentar la declaración si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, todos los beneficiarios que percibieron durante 2022 el Ingreso Mínimo Vital y que ahora mismo sean beneficiarios de la prestación no contributiva de la Seguridad Social, estarán obligados a presentarla, independientemente de la cuantía de sus ingresos.
Estos se hace para determinar si el beneficiario debe seguir o no cobrando la prestación conforme a su nivel de ingresos y unidad de convivencia. Además, sirve para actualizar la cuantía.
¿Hay que presentar la declaración de la Renta si cobre la ayuda de 200 euros del año pasado?
La respuesta es que sí hay que presentar la declaración de la Renta si se cobró la ayuda de 200 euros, pero esta quedará exenta de tributar.
Según regula el artículo 20, en su punto 14, del Real Decreto-ley 11/2022, establece que la ayudas regulada en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones y ayudas.
¿Hay que corregir los datos incorrectos en la declaración?
Sí, hay que revisarlos y corregirlos. Presentar una declaración con datos errores puede conllevar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Hay que recordar que la administración, tiene hasta cuatro años para comprobar cualquier declaración.
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