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Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta en la declaración de la Renta?

Los propietarios tienen que incluir todas las rentas del alquiler en la declaración de la renta, hasta las que el inquilino no le ha pagado, que son deducibles en algunos casos.


Un llavero con forma de casa sobre billetes de 50 euros
Un llavero con forma de casa sobre billetes de 50 euros |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se tiene una vivienda en alquiler, los caseros tienen una serie de obligaciones fiscales, entre ellas la presentación de la declaración de la renta, en la que tendrán que incluir el dinero que han recibido por el alquiler de su vivienda. Pero ¿qué pasa en el caso de que el inquilino no les haya pagado? ¿Hay que declarar los meses impagados? 

Es importante tener en cuenta que en el caso de los propietarios de la vivienda deberán declarar los ingresos recibidos por el alquiler en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimientos netos del capital inmobiliario. En el caso de que ese alquiler se haga como empresario o profesional lo hará como rendimiento de las actividades económicas.  

En el caso de que exista algún tipo de impago por parte del inquilino, estas rentas impagadas también debe declararlas el casero como si hubiese recibido ese dinero, pero podrá aplicarse una deducción sobre dichos impagos cuando se den determinadas circunstancias.  

Los caseros tendrán que declarar incluso los meses que el inquilino no les pague 

Según explican desde Hacienda a través de su web “aunque no se haya producido el cobro, las cantidades debidas por el arrendatario o inquilino como consecuencia de las mensualidades vencidas en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario y deben declararse.” 

De este modo el casero tiene la obligación de declarar todas las rentas incluso aunque no las haya cobrado, en el periodo impositivo que corresponda. Así queda recogido en el artículo 14.1.a de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF).

Estos pagos no recibidos por el casero serán gastos deducibles al ser considerados saldos de dudoso cobro, siempre y cuando esto pueda justificarse.  

Desde la Agencia Tributaria aclaran que se considerara justificados cuando “el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.” 

En el caso de que posteriormente se cobren cantidades que se había declarado como saldos dudosos, habrá que incluir dichos ingresos en la declaración en la que se haga dicho cobro.  

Qué hacer en el caso de que el inquilino no pague el alquiler  

Cuando el inquilino no pague el alquiler, lo primero que tendrá que hacer el casero es notificar los impagos. Para que estar tengan efectos legales deberá hacerse de forma fehaciente, es decir por carta certificada, burofax o algún medio con el que se pueda certificar que el inquilino ha recibido la notificación del propietario de la vivienda.  

Si tras las notificaciones, el inquilino hace caso omiso y sigue sin pagar las rentas que debe, el casero puede recurrir a la vía legal, reclamando las rentas impagadas y solicitando un desahucio por impago del alquiler.  

En este caso deberá aportar toda la documentación que tenga disponible, como las notificaciones de impago y el contrato de alquiler. Si no se firmó uno, habrá que poder acreditar con pruebas la relación que existe entre las partes como arrendador y arrendatario.  

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