
Hacienda debe hacer una devolución de hasta 4.000 euros a miles de trabajadores que cotizaron en las mutualidades antiguas y a los que un error la Agencia Tributaria les perjudicó con un exceso de cotización. En la actual campaña de la Renta 2024, pueden pedir ese dinero para el periodo 2019-2022, que aún no ha prescrito. Pero, ¿cuál es la fecha máxima en la que pueden recibir el dinero?
Desde la administración pública tributaria recuerdan que hay habilitado un formulario para que todos los afectados por cotizaciones indebidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre 1967 y 1978 reciban el dinero. Desde el pasado abril, se está haciendo dicho reembolso junto al dinero a devolver de la declaración de la Renta 2023, vigente hasta el 1 de julio.
Fecha límite para recibir la devolución de Hacienda
Sin embargo, presentar el borrador de la renta no quiere decir que el Fisco lo devuelva inmediatamente. Según la normativa tributaria, la Ley 58/2003, los plazos en los que Hacienda puede extenderse seis meses más de finalizar dicha campaña recaudatoria. Así, hasta el 31 de diciembre de 2024, los mutualistas afectados que hayan reclamado ese cobro de más pueden ver ingresado su dinero.
Bien es cierto que muchos pensionistas y jubilados lo reciben a los dos días de enviar la solicitud o al poco tiempo de entregar el borrador de la declaración de la Renta. Aunque no hay que asustarse si ese periodo de tiempo se alarga hasta final de año, puesto que entra dentro de la legalidad.
¿Qué pensionistas sí y quienes no pueden solicitar la devolución?
Según apunta el fallo del Tribunal Supremo que permitió reclamar esos excesos de cotización en un pago único, pueden reclamarlo quienes entre 1967 y 1978 cotizaron un 25% más en las mutualidades antiguas de la banca, comercio, energía, entre otros sectores. Justo el porcentaje que pueden pedir.
No obstante, esto no es aplicable a todos los mutualistas y quedan fuera quienes cotizaron durante su vida laboral en el régimen de las Clases Pasivas del estado, los autónomos y las aportaciones a mutualidades de viudedad y de pensiones no contributivas.
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