La Campaña de la Renta 2024 se presenta este año con algunas novedades, como ejemplo, la buena noticia de que muchos contribuyentes se librarán de pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Renta 2023. Sin embargo, existen también cambios en el calendario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a los que los ciudadanos deberán ajustarse si no quieren recibir multas. Tal es el caso de los trabajadores autónomos que deberán presentar el modelo 347 antes de marzo, es decir que el 29 de febrero será el último día para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Esta obligación no la tienen todos los trabajadores autónomos, sino aquellos que superen operaciones de más de 3.005,06 euros en el ejercicio fiscal de 2023. Este impuesto es el que se paga por hacer ‘operaciones con terceras personas’ es decir, con clientes y proveedores. La cuantía mencionada deberá superarse contando todo el año, si es por debajo de ese importe, estarán exentos de presentar el modelo 347 a Hacienda.
Qué es el modelo 347 y quién tiene que presentarlo
El modelo 347, como se mencionaba, es el documento que la Agencia Tributaria obliga a presentar a todos aquellos trabajadores autónomos que superan los 3.005,6 euros en operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Es importante aclarar que el límite de dinero es por transacción, es decir que todas las que superen esa cantidad deberán declararse y que no es la suma de las realizadas anualmente.
Este modelo tributario es uno de los tantos que deben presentar a Hacienda los trabajadores autónomos si no quieren recibir multas. El trámite deberán hacerlo antes del 28 de febrero, pero como este 2024, es año bisiesto, tendrá un día más para cumplir con esta obligación fiscal.
Para presentar el modelo 347 los contribuyentes podrán hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Quién no tiene que presentar el modelo 347
Así como existen contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda, existen otros trabajadores autónomos, que están exentos. Para determinarlo, la Agencia Tributaria contempla cuatro situaciones en donde si se da alguna de estas, el ciudadano no tiene que hacer el trámite. Estas son:
- No haber alcanzado en ninguna operación con tercero el límite de 3,005,6 euros
- No haber realizado ninguna operación económica
- Si está obligado a llevar los libros de registro de IVA
- Si la sede social de la empresa está fuera de España
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