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Cómo saber cuánto tengo de paro acumulado online en 2026: paso a paso en la Sede del SEPE

La Sede Electrónica del SEPE permite consultar los días de paro pendientes y la cuantía a cobrar identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Cartel de una oficina de empleo del SEPE
Cartel de una oficina de empleo del SEPE |EFE
Francisco Miralles
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Para saber cuánto tengo de paro acumulado hay que entrar en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pulsar en «Consulte los datos y recibo de la prestación» e identificarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o un código enviado al móvil. Allí aparecen los días que quedan por cobrar, la cuantía pendiente y la fecha del próximo pago.

Cómo consultar el paro acumulado paso a paso en la Sede del SEPE

El procedimiento para conocer el paro pendiente de cobro está dentro de la sección «Consulte los datos y recibo de la prestación», en el apartado «Consultas de la Prestación». Una vez dentro, se puede acceder a los datos personales, los importes abonados, los días consumidos y los que faltan hasta agotar la prestación.

Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través de un certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o un código enviado al móvil. Sin uno de estos métodos de autenticación no es posible consultar el paro acumulado online, ya que se trata de información protegida que el SEPE solo entrega al titular del expediente.

En caso de que no se disponga de ningún sistema de identificación digital, queda la opción de pedir cita previa en el SEPE y acudir a la oficina de empleo correspondiente con el DNI, donde el funcionario informará verbalmente y por escrito de los días que quedan y la cuantía pendiente.

Cuánto paro me queda y cuánto voy a cobrar cada mes

La duración del paro depende de los días cotizados durante los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, tal y como recoge el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. El periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar la relación laboral computa también como periodo de cotización para calcular esta duración.

La duración de la prestación según los días trabajados se distribuye de la siguiente manera:

Periodo cotizado (días)Periodo de prestación (días)
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720

La duración máxima de la prestación por desempleo es de 720 días (dos años). Para alcanzar este tope máximo, es necesario haber cotizado un total de 2.160 días, lo que corresponde a los seis años previos a la situación legal de desempleo. Si se quiere conocer el detalle exacto de cuántos meses hay que cotizar para cobrar el paro, el periodo mínimo está en 360 días.

La cuantía mensual se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Los porcentajes son los siguientes:

  • Durante los primeros 180 días: se cobra el 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181: se cobra el 60 % de dicha base.

La cuantía está limitada por un tope máximo y mínimo que varía cada año en función del IPREM y del número de hijos a cargo. Para conocer el detalle, se puede consultar cuánto es lo máximo que se cobra en el paro en 2026 y la tabla con la cuantía que queda de paro en función del salario.

¿Se puede acumular la prestación por desempleo entre dos trabajos?

Sí, es posible acumular los periodos de cotización de distintos trabajos. Ahora bien, el sistema funciona de manera diferente según si se interrumpe el cobro de una prestación o si se solicita el paro por primera vez tras varios contratos. El SEPE, para calcular la duración de la prestación, tiene en cuenta todas las cotizaciones efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho anterior. Esto significa que si se han encadenado varios contratos sin solicitar el paro entre ellos, todos esos días se suman para el cálculo final.

En el caso de que se esté cobrando el paro y se detenga para empezar un nuevo trabajo, la normativa distingue según la duración de este nuevo empleo. Si se trabaja por un periodo inferior a doce meses, la prestación se considera suspendida (es decir, se paraliza) y una vez finalizado ese contrato corto, se podrá reanudar el cobro de la prestación antigua que quedaba pendiente. En este escenario, las nuevas cotizaciones generadas durante ese breve periodo no se pierden ni se usan inmediatamente: se guardan y acumulan para cuando se genere un nuevo derecho en el futuro.

Por el contrario, si se encuentra un trabajo que dura doce meses o más, la prestación anterior se considera extinguida (es decir, se pierde definitivamente), ya que se ha generado un nuevo periodo de cotización suficiente para una nueva prestación.

En este punto, la ley otorga el derecho de opción, en otras palabras, se podrá elegir entre reabrir el derecho inicial que quedaba pendiente (con las bases y tipos antiguos) o percibir la nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones. Es importante saber que, si se opta por recuperar la prestación antigua, las cotizaciones del nuevo trabajo que generaron la prestación rechazada no podrán computarse para un derecho posterior.

Un ejemplo práctico para entender el derecho de opción de la prestación

Para entender cómo funciona el derecho de opción, imaginemos el caso de Ana, quien estaba cobrando el paro y decidió detenerlo porque encontró un nuevo empleo cuando aún le quedaban pendientes 6 meses de prestación con una cuantía de 900 euros al mes. Ana ha trabajado en esta nueva empresa durante 14 meses seguidos y, al finalizar su contrato, se encuentra en una encrucijada legal: al haber trabajado y cotizado durante más de 12 meses, su prestación anterior se considera extinguida porque ha generado un nuevo derecho a paro, lo que le obliga a elegir entre lo que tenía antes o lo que ha generado ahora.

Ante esta situación, el SEPE le permitirá elegir entre dos alternativas excluyentes. La primera opción sería reabrir el derecho inicial que tenía suspendido; de elegir esto, Ana volvería a cobrar los 6 meses que le quedaban por la cantidad original de 900 euros. Sin embargo, esta decisión tiene una consecuencia importante establecida en la ley: las cotizaciones de los 14 meses de su último trabajo, que sirvieron para generar el nuevo derecho rechazado, no podrán computarse para un derecho posterior, es decir, se pierden a efectos de calcular un futuro paro.

La segunda opción para Ana sería percibir la nueva prestación generada por sus recientes cotizaciones. Dado que ha trabajado 14 meses, según la escala legal le corresponderían 120 días (4 meses) de prestación, pero con una cuantía actualizada y superior, de 1.100 euros al mes, debido a su sueldo más reciente. Si Ana se decanta por esta vía para cobrar más dinero al mes, debe asumir que los 6 meses que le quedaban pendientes del paro antiguo se extinguirán definitivamente y no podrá recuperarlos en el futuro.

Qué hacer si la consulta del paro acumulado da error o sale «prestación suspendida»

Es habitual que al entrar en la Sede Electrónica del SEPE aparezca un aviso de «prestación suspendida» o un mensaje de error que impide ver los días pendientes. La causa más frecuente es no haber presentado la declaración anual de rentas del subsidio, no haber renovado la demanda de empleo o haber empezado un nuevo contrato sin comunicarlo. En estos casos, los datos no se borran: el sistema simplemente bloquea la consulta hasta que se regularice el expediente.

Para volver a tener acceso, lo recomendable es solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en el plazo de quince días hábiles desde que termine la causa de la suspensión. Si no es posible hacerlo online, se puede pedir cita previa en el SEPE para resolverlo en la oficina de empleo.

¿Qué pasa si los contratos fueron a tiempo parcial?

Si se mantienen varios contratos a tiempo parcial y se pierde uno de ellos, para calcular el acceso al paro solo se tendrán en cuenta las cotizaciones del trabajo que se ha perdido o en el que se ha reducido la jornada. Además, la cuantía máxima y mínima del paro se ajustará (ponderará) en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.

En ese cálculo del promedio se excluye la retribución por horas extraordinarias, de manera que solo computan las bases ordinarias.