El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible varias ayudas a las que pueden acogerse los parados menores de 52 años. Para acceder a ellas es necesario que el desempleado haya agotado la prestación contributiva por desempleo o más comúnmente conocida como ‘el paro’ o, que no teniendo derecho a esta hubiera cotizado al menos 90 días por desempleo.
La cuantía de los subsidios por desempleo son siempre la misma y equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que es ahora mismo, 480 euros mensuales. Lo que sí cambia es la duración, ya que dependiendo del subsidio, el paro agotado o la situación familiar, este puede variar desde los 6 hasta los 30 meses.
Además, es necesario encontrarse en situación de desempleo y estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes desde el momento en que se agota la prestación por desempleo anterior, sin haber rechazado ninguna oferta de colocación que se considere adecuada. También, es necesario suscribir el acuerdo de actividad y haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Por último, no tener rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 850,5 euros.
Todas estas ayudas listadas a continuación, se pueden solicitar en la web del SEPE, las cuales se encuentran en su sección de prestaciones por desempleo y se puede acceder a través de este enlace.
Subsidio por desempleo cuando no se tiene derecho a paro
El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda económica para desempleados que han perdido su trabajo involuntariamente, no tienen derecho a paro, pero se cuentan al menos con 90 días cotizados.
La duración dependen de las cotizaciones, cargas familiares:
- Sin responsabilidades familiares: la duración será de 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
- Con cargas familiares: la duración será de 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizados más de 6 meses, la duración máxima será de 21 meses.
Ayuda familiar
Los desempleados con cargas familiares que, tras agotar el paro, sigan en situación de desempleo podrán optar a la ayuda familiar o subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. La duración de esta ayuda vendrá determinada por el paro consumido y la edad del trabajador, conforme al siguiente criterio:
Personas desempleadas menores de 45 años:
- Si han agotado un paro menor a cuatro meses, tienen derecho a 18 meses de subsidio (equivalente a 1 año y seis meses).
- Si han agotado un paro mayor a cuatro meses, tienen derecho a 24 meses de subsidio (dos años).
Personas desempleadas mayores de 45 años:
- Si han consumido un paro menor a cuatro meses, pueden recibir el subsidio durante 24 meses (dos años).
- Si el paro consumido es mayor a cuatro meses, el subsidio se extiende a 30 meses (dos años y seis meses).
Prestación para mayores de 45 años sin cargas familiares
En el caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo, ser menor de 45 años y no tener responsabilidades familiares, se podrá acceder al subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda tiene una duración de seis meses y no hay posibilidad de prórroga.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) está dirigida a trabajadores con grandes dificultades para acceder al mercado laboral. Este subsidio, está pensado para desempleados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o doméstica, emigrantes retornados, y personas con discapacidad que no reciban otro tipo de ayuda o subsidio.
La duración de la RAI es de 11 meses, con la posibilidad de solicitarla hasta tres veces. Es decir, un total de 33 meses, pero hay que tener en cuenta que entre cada solicitud hay que dejar un año de carencia, donde no se puede pedir ninguna ayuda al SEPE.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Es la última ayuda que se puede pedir al SEPE, estando destinada a aquellos que han agotado previamente todas las prestaciones disponibles, incluida la RAI.
Según informa el SEPE en su página web, este subsidio se dirige específicamente a desempleados, parados de larga duración, definidas como aquellas que han estado inscritas como demandantes de empleo por al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud de esta ayuda.
La duración de este subsidio es de un máximo de 180 días y solo puede solicitarse una vez, sin posibilidad de renovación o repetición.
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