Esta es la nueva ayuda de 3.360 euros que puedes cobrar mientras trabajas desde junio

La reforma de los subsidios por desempleo del SEPE contempla una ayuda de 3.360 euros al mes si se cumplen los requisitos.

compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo
compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo EP
Isabel Gómez

La última reforma de los subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla la posibilidad de trabajar mientras se percibe esta ayuda asistencial durante los seis primeros meses de contrato. Esto supone una nueva ayuda de 3.360 euros con la nueva subida en la cuantía siempre que se cumplan los requisitos.

El único inconveniente es que no será de aplicación para los desempleados actuales que cobran un subsidio por desempleo, sino para todos aquellos que a partir del 1 de junio de 2024 se conviertan en beneficiarios de alguna de las tres nuevas ayudas asistenciales: por insuficiencia de cotización, por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y por el subsidio para mayores de 52 años.

El fin principal del SEPE es que la persona se incorpore cuanto antes al mercado laboral mientras se le protege económicamente. Por ello, durante los seis primeros meses, es posible cobrar el importe del subsidio junto a un salario sin reducciones en el importe, ya sea a jornada parcial o completa. Excepto para los desempleados con 52 años o más, la persona recibirá 570 euros al mes de subsidio durante ese tiempo (3.360 euros mensuales).

Requisitos para cobrar los nuevos subsidios por desempleo

Como indican desde el SEPE, los requisitos para acceder al subsidio por desempleo no cambian especialmente tras la aprobación del nuevo real decreto. La persona debe estar en situación de desempleo o legal de desempleo e inscrita como demandante de empleo durante todo el tiempo que reciba la ayuda.

Deberá haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y suscrito un compromiso de actividad, por lo que es fundamental no rechazar ninguna oferta o curso formativo.

Además, la persona no puede haber alcanzado la edad de jubilación al mismo tiempo que se le exigirá una carencia de rentas. Sus ingresos mensuales no pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros/mes). 

Una novedad importante es que desaparece el mes de carencia para su solicitud, que había que dejar entre que se agotaba el paro y se iniciaba el trámite. Ahora podrá hacerse desde el día siguiente a la situación de desempleo.

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