La Seguridad Social informa a los hijos menores de 26 años

Desde la Seguridad Social está permitido que los hijos menores de 26 años puedan ser beneficiarios del sistema público de salud, aunque hayan trabajado durante un tiempo, pero cuando se dé una situación específica.

El aviso de la Seguridad Social a hijos menores de 26 años por la sanidad pública
Españoles frente a un centro de salud de la Seguridad Social. Archivo
Isabel Gómez

Acceder al sistema público de salud de la Seguridad Social es un derecho que tienen todos los ciudadanos españoles. Partiendo de esta base, esa administración pública ha lanzado recientemente un aviso a los hijos menores de 26 años, a pesar de que vivan con sus padres. ¿Tienen derecho a la sanidad pública como beneficiarios de sus padres? Hay una situación específica que hay que tener en cuenta.

Dentro de la Ley General de la Seguridad Social queda recogido que los descendientes que sean menores de 26 años, pueden darse de alta en este organismo público de salud cuando formen parte de la unidad familiar y no tengan un empleo. Esto se traduce en que aquellos que viven con sus padres sí que pueden disfrutar del alta conjunta en la Seguridad Social cuando finaliza el alta individual por haber estado trabajador durante un periodo de tiempo.

Así lo ha avisado el mencionado organismo a través de su cuenta de Twitter, ‘Atención a la ciudadanía’. El mensaje enviado ante la duda de una usuaria es el siguiente: “Si el hijo o hija conveniente con los padres y a cargo de ellos abandona un trabajo, puede volver a ser beneficiario de la asistencia sanitaria como beneficiario en alta conjunta”.

Cómo pueden los hijos menores de 26 años volver a ser beneficiarios de la Seguridad Social

Tanto si los hijos viven con el padre, la madre o con ambos, lo sí que si está claro es que tienen que cumplir con unos requisitos para volver a ser beneficiarios del sistema de salud de la Seguridad Social. Ciertamente, nunca dejan de ser beneficiarios. Si están trabajando son beneficiarios pero a nivel individual como cotizantes en el sistema contributivo español. Una vez que finalicen su contrato laboral, si son menores de 26 años, vuelven a formar parte de esa alta conjunta familiar.

El primer paso que deben hacer es entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en la web ‘Tu Seguridad Social’. Tras identificarse, hay que pulsar en la sección ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’. Un dato importante es que son los padres quienes tienen que hacer el trámite.

A partir de ahí hay que seguir los pasos y completar el alta del hijo desempleado. Si existieran dudas de si existe el derecho a la sanidad pública, siempre es posible consultarlas en la herramienta ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’. 

Qué ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia pública sanitaria de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que existen ciertos grupos sociales que son los que tienen derecho a disfrutar de asistencia pública sanitaria. Corresponde con los siguientes:

  • Los pensionistas, tanto los que cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social como los que perciben una no contributiva del Imserso.
  • Los trabajadores que están dados de alta en algún régimen contributivo.
  • Los desempleados que cobren la prestación contributiva por desempleo (el paro) o el subsidio para mayores de 52 años del SEPE.
  • Los menores de edad tutelados por la Administración Pública.
  • Aquellos que estén suscritos a algún convenio especial de la Seguridad Social para aumentar la cuantía de la jubilación.
  • Quienes hayan agotado el paro y los subsidios por desempleo y no hayan vuelto a reincorporarse al mercado laboral.
  • Extranjeros que residan en España de forma ilegal.
  • Los beneficiarios de todos los anteriores: cónyuges o parejas de hecho, excónyuge con derecho a pensión compensatoria, descendientes menores de 26 años que no trabajen o mayores con discapacidad con un grado igual o superior al 65%.

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