A veces, la balanza de la Justicia se inclina a favor del más pequeño en una auténtica historia de ‘David contra Goliat’. Es el caso de un agricultor soriano que ha sacado adelante su batalla legal contra una gran empresa agraria, logrando que la condenen a indemnizarle con 21.830,79 euros después de que la propia compañía arrasara con sus cultivos de forma totalmente indebida al prohibirle el paso a unas parcelas que él todavía tenía derecho a trabajar.
Así lo refleja la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, dictada el pasado 17 de abril de 2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial), en la cual se da la razón al trabajador del campo frente a una gran empresa como es Valle de Odieta, conocida ya por otros casos controvertidos. Y es que todo este conflicto ha comenzado por un contrato de arrendamiento rústico que el agricultor había firmado en el año 2009 con la dueña original de las fincas.
Un contrato en vigor que la compradora ignoró
Ese documento era muy claro para organizar sus quehaceres diarios en el campo, puesto que estipulaba que "terminado el plazo contractual, si el arrendador no ha recobrado la finca, conforme a lo establecido en la Ley de Modernización de Arrendamientos Rústicos, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por cinco años y así sucesivamente". Sin embargo, la dueña original vendió las fincas a Valle de Odieta en 2017 asegurando en las escrituras que estaban "libres de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes", y encima no se ha molestado en avisar fehacientemente al agricultor con el año de antelación que marca la ley para poder recuperar sus tierras,.
De hecho, el surrealismo ha llegado al punto de que el agricultor se ha acabado enterando de la venta por un simple correo electrónico años después, en el que su prima le decía que las tierras se vendieron en 2017 y que a partir de septiembre se le prohibía efectuar labores,. Pero la ley protegía al agricultor, y el tribunal ha dictaminado que "no habiendo constancia de notificación al arrendatario para recuperar las fincas cuando operó la prórroga hasta el 1 de mayo de 2019, se produjo la prórroga del contrato, y dado que el correo electrónico es de 2022, igualmente operó la prórroga desde 2019 a 2024".
"Le dijeron al señor que había un error y que no podía estar ahí"
A pesar de que el trabajador seguía teniendo todo el derecho del mundo a poner sus semillas y sacar provecho de la tierra, la nueva empresa propietaria ha decidido tomarse la justicia por su mano. El propio encargado de campo de la gran empresa ha confesado ante el juez que, al ir a visualizar las parcelas en diciembre de 2022, "les chocó que había una sembrada y un tractor sembrando otra parcela", por lo que, sin ningún tipo de miramiento, "fueron y le dijeron al señor que había un error y que no podía estar ahí".
Como el agricultor ha seguido trabajando a la luz de su contrato, los operarios de la empresa han entrado a las parcelas y han terminado arrasando con el trigo y el centeno que el trabajador ya había sembrado. Ante esto, el tribunal ha recordado un párrafo completo y fundamental de la ley para defender al eslabón más débil: "El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato".
Asimismo, la Sala destaca que la empresa no puede mirar hacia otro lado porque "en diciembre de 2022, desde que el encargado de campo supo que había fincas sembradas, tenían constancia de su sometimiento a las obligaciones [...] esto es, que estaba subrogada en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y debía respetar el plazo que restara".
La indemnización: la cosecha, el seguro y el lucro cesante
Por todo ello, los magistrados han decidido que la empresa ha causado un perjuicio económico gravísimo al agricultor. El daño ha sido tan grande que, cuando el perito del seguro agrario ha ido a revisar los daños provocados por la fuerte sequía de ese año, ha redactado un acta en la que indica que "las fincas no pudieron ser tasadas por falta de muestras, ya que se encontraban segadas y empacadas a la fecha de las tasaciones e incluso retiradas la mayoría de las alpacas".
De esta forma, la sociedad compradora deberá pagarle 5.884,80 euros por los daños de la cosecha segada, otros 6.712,92 euros correspondientes a las ayudas de la sequía que el trabajador ha perdido al no poder el seguro tasar las fincas arrasadas, y 9.233,07 euros de lucro cesante por la campaña que ya no ha podido trabajar. En total, una condena de más de 21.000 euros que demuestra que, por muy grande que sea una empresa, un contrato en vigor pesa mucho más.

