¿A partir de qué deuda te pueden embargar tu cuenta bancaria o nómina?

Aunque no hay una deuda mínima, la Ley de Enjuiciamiento Civil sí limita esta herramienta por norma según distintos supuestos.

¿A partir de qué deuda te pueden embargar tu cuenta bancaria o nómina?
La ley de enjuiciamiento civil expone qué deudas son embargables.
Javier Martín

No todas las deudas son embargables. Tienen un límite, según recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta herramienta jurídica, que tiene que ser dictada por un juez mediante sentencia para su posterior notificación y ejecución, es el resultado final para alguien que no ha satisfecho una deuda económica por el cauce voluntario. Muchas personas se preguntan a partir de cuanto dinero se puede embargar una cuenta.

Puede ser interpuesta por Hacienda, pero también por un particular, y consiste en el bloque o congelación de los bienes del deudor en favor del acreedor. Es decir, la persona a la que se le debe el dinero. De esta manera, serán expropiados, bienes muebles, inmuebles o incluso la cuenta bancaria a su favor para recuperar el monto total de lo que se debe.

¿Cuánto dinero se puede embargar en la cuenta bancaria o nómina?

Es debido subrayar que la cantidad de esa deuda no condicionará el embargo, pero su procedimiento sí está sujeto a ciertos derechos que posee el deudor. No todo vale. Lo primero, obviamente, es que ese embargo no podrá ser superior a la deuda acumulado una vez que el juez lo autorice legalmente.

Pero hay una excepción, cuando "en el patrimonio del ejecutado solo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultara necesaria a los fines de la ejecución", tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A no ser que el deudor y el acreedor pacten el embargo, será el secretario judicial el que diga cómo hacerlo. Lo hará teniendo en cuenta "la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad (cantidad de dinero) de esta para el ejecutado". Aunque en este caso el deudor también puede solicitar formalmente que se ajuste a la realidad de la deuda, sin necesidad de que se cambie lo que dicte el secretario judicial.

¿Cuánto se puede embargar de la nómina por una deuda?

Salarios, pensiones e ingresos, al ser el medio general para vivir, suelen ser de los últimos bienes en ser susceptibles de embargo. Sin embargo, también están blindados en determinados supuestos.

El primero de ellos es que la cuenta bancaria no podrá quedarse en números rojos. Aunque lo embargado no satisfaga la deuda total. Además, tampoco podrá alterar el funcionamiento normal de la cuenta que haga el titular. Es decir, debe quedar dinero disponible para las operaciones habituales.

En cuanto a los sueldos o pensiones, la ley establece de límite para el embargo cifras superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del momento, fijado en 1.000 euros actuales. Posteriormente, si se supera ese límite, se procedía de la siguiente manera:

  • Desde el SMI hasta el doble del mismo: embargo del 30% de las cantidades.
  • Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
  • Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
  • Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
  • A partir del quíntuple: embargo del 90%.

Sin embargo, esto ha cambiado. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), sentenció que esta protección por debajo del SMI solo se aplica al último ingreso percibido en el mes. Esto es, que todos los ahorros obtenidos en periodos anteriores son embargables. Lo único que no se podrá embargar es el ingreso que no supere el SMI mensual, pero los ahorros sí se pueden tocar.

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