La DGT lanza un aviso importante a los conductores: siete nuevas normas por las que puedes ser multado

Este 21 de marzo entra en vigor la reformada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad aprobada e incluida en el BOE el pasado mes de diciembre.

La DGT lanza un aviso importante a los conductores: siete nuevas normas por las que puedes ser multado
Los agentes de Tráfico controlan camiones, autobuses y conductores.
Javier Martín

La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, cuya reforma aprobó el Congreso de los Diputados en conjunción con la Dirección General de Tráfico (DGT), los actores sociales y asociaciones del sector, y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de diciembre entra en vigor en menos de una semana, una vez concluido el plazo de tres meses para su conocimiento y adaptación. 

Su reforma establece nuevos cambios y sanciones en el panorama vial, que deberán tener en cuenta los conductores a partir del próximo 21 de marzo si no quieren verse expuestos a una sanción de pérdida de dinero y/o puntos. Las distracciones, la velocidad o los usuarios más vulnerables son los puntos centrales de una reforma con siete nuevos puntos esenciales, que Tráfico acompaña con una campaña informativa bajo el lema, ‘Nuevos tiempos. Nuevas normas’. 

La intención de la DGT es ponerle el cinturón a la seguridad vial con el objetivo de llegar a la cifra de cero fallecidos en 2050. Y hacerlo mediante el refuerzo de la prohibición y la sanción, en lugar de la infraestructura o la educación vial. Una vía con la que se prevé recaudar este 2022 un 3 % más en multas que en 2021, llegando hasta los 366 millones de euros. 

Nueva Ley de Tráfico: Normas, multas y sanciones de la DGT en 2022

La manipulación manual del teléfono móvil, el patinete, adelantar a bicicletas, arrojar objetos por la ventanilla, la presencialidad en las autoescuelas o los mecanismos de detección de radares son algunos de los cambios respecto a la Ley de Tráfico de 2015. Aunque el más polémico y cuyo acuerdo ha resultado el más costoso de alcanzar, ha resultado el margen de los 20 km/h al adelantar

Rebasar el margen de 20 km/h al adelantar: sanción económica 

No. No se podrá sobrepasar más allá de los 20 km/h la velocidad máxima estipulada al adelantar en carretera convencional. Es decir, si se traspasa ese límite al realizar un adelantamiento en carretera convencional, habrá multa de 100 euros, sin pérdida de puntos. Para ello, la DGT estrenará un total de 26 radares: 16 de tramo y 10 fijos, que serán de rotación en hasta 20 cabinas.

Algunas asociaciones como RACE la critican: “Supone triplicar el tiempo para hacer la maniobra, y más del doble de distancia que recorrer en el carril de sentido contrario”. Sin embargo, la DGT se escuda en que España era el único país europeo en el que se permitía rebasar el límite establecido en caso de adelantamiento.

Arrojar objetos a la vía: seis puntos

Se endurecen las sanciones por lanzar cualquier objeto a la vía de circulación con tal de minimizar incendios o accidentes. Si antes costaba cuatro puntos, ahora, por ejemplo, el tirar una colilla por la ventanilla acarreará seis puntos de sanción y una multa de 500 euros.

Tasa 0,0 de alcohol para menores: por especificar

No se podrá circular con vehículos de movilidad personal sobre las aceras, como ya recogían diversas ordenanzas municipales, para proteger "al usuario más vulnerable en las vías públicas, el peatón". La sanción económica será de 200 euros.

Asimismo, prohíbe su uso a los menores si se ha ingerido la más mínima cantidad de alcohol. En este caso, la sanción está todavía por decidir. Aunque para los generales, las multas por sobrepasar la cantidad de alcohol en sangre varían de los 500 a los 1.000 euros y de cuatro a seis puntos del carnet de conducir.

Conducir usando el teléfono móvil: seis puntos

Una de las modificaciones más drásticas que tiene como objetivo el nulo uso de la manipulación física del teléfono móvil durante la conducción. Así, si se detecta a un conductor usarlo con la mano supondrán seis puntos de sanción y una sanción de 200 euros. Sí podrá usarse con el sistema de voz del coche, aunque seguirá existiendo la retirada de tres puntos si se manipula estando en un soporte.

Parar o estacionar en un carril bici: sanción económica

Con el objetivo de proteger a los conductores más vulnerables, aquellos usuarios de bicicletas o patinetes eléctricos, no se podrá ocupar este tipo de carril segregado. De hacerlo, conllevará 200 euros de multa como infracción grave, sin pérdida de puntos. Al igual que en otros como carriles bus, curvas o cambios de rasante.

Cambiar de carril para adelantar a ciclistas: seis puntos

Conllevarán seis puntos y una multa de 200 euros de sanción en el permiso de conducir si, un conductor adelantar un ciclista o grupo de ciclistas sin respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Misma sanción que entorpecer su circulación. Si se trata de vías de doble carril en el mismo sentido habrá que cambiar de calle para adelantar. La DGT ha calificado a este colectivo como el que está expuesto a la mayor siniestralidad.

Conducir sin el cinturón u otros elementos de protección: cuatro puntos

Ahora, no llevar puesto el cinturón de seguridad costará cuatro puntos. La misma cantidad que se le retirará a los conductores que no porten adecuadamente sistemas de retención infantil o el casco, en el caso de las motos. Además, se incluye en estos supuestos a los usuarios de los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos. La multa para todos los casos son 200 euros.

Otros cambios que puede conllevar sanciones por parte de la DGT

Zona de bajas emisiones y protocolos anticontaminación: sanción económica

No respetar estas áreas declaradas de anticontaminación y conducir por ellas puede suponer una infracción grave con multa de 200 euros.

Mecanismos de detección de radares: tres puntos

Otra de las modificaciones más controvertidas. Si antes se consideraba infracción grave usar dispositivos de detección de radares o cinemómetros, ahora lo será el simple hecho de “llevarlo en el vehículo”. Además de la pérdida de tres puntos, se tipifica como infracción grave con una multa de 200 euros.

Tener el motor encendido estando parado: sanción económica

Una de las más rompedoras y que costará 100 euros. El motivo es la orientación de esta nueva Ley de Seguridad Vial hacia una más ecológica para preservar el medio ambiente y reducir, de esta forma, las emisiones. Habrá que apagar, por tanto, el motor cuando se esté parado.

Copiar en el examen de conducir: sanción económica

Todo método ilegal detectado, ya sean métodos tradicionales o novedosos tecnológicamente, para superar la prueba teórica estará sujeto a 500 euros de multa y seis meses de veto en caso de volver a presentarse.

Alcoholímetro antiarranque

Otra de las grandes novedades de la ley refundada será la inclusión de un dispositivo que impedirá arrancar el vehículo a los profesionales del transporte de personas y mercancías si rebasan la tasa de alcohol en sangre permitida legalmente. Una medida que entrará en vigor el próximo 6 de julio de 2022.

Se acortan los plazos para recuperar los puntos

Sin importar si las sanciones cometidas fueran graves o muy graves, se tardará dos años en recuperar los puntos perdidas del carnet si en ese plazo no se cometen infracciones que conllevan su resta y siempre que no se hayan quedado sin ninguno de ellos. Caso último este en el que habrá que completar cursos de reeducación.

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