Siempre que hablamos de pensiones, subidas y revalorizaciones, se hace pensando en, que las cuantías que se perciben son brutas, pero ese dinero, no es el que recibe el pensionista. Las pensiones contributivas y no contributivas de jubilación se considera un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, y, por tanto, sujetas a retenciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así, cada pensionista en función de la pensión que perciba estará sujeto a un porcentaje de retención IRPF, siempre que supere los límites anuales. Así lo regula el artículo 17.2 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado). En él, se regula que las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo.
Es decir, aunque cobrar la pensión no esté relacionada directamente como rendimientos del trabajo a efectos contributivos si está y, por tanto, sujeta a IRPF y con la correspondiente obligación de presentar la declaración de la Renta. Pero, ¿cuál es el porcentaje que debe retener a cada pensionista?
¿Qué tipo de retención se aplica sobre la pensión de jubilación?
La base liquidable del IRPF, se divide en diferentes niveles o “tramos”. Cada tramo determina el porcentaje de impuestos que se debe pagar, basándose en cuánto dinero percibe, en este caso el pensionista.
Así, dependiendo del tramo, se aplicará una retención sobre la pensión mensual. Esta retención se puede decir, que es un adelanto sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que se calculará en la declaración anual de la renta. Si durante el año se retiene menos de lo que finalmente se debe, el pensionista tendrá que pagar la diferencia en su declaración de la renta. Por otro lado, si se retiene más de lo debido, el exceso se le devolverá.
En 2024, los tramos y las retenciones mínimas aplicables a las pensiones en España son los siguientes:
- Para pensiones hasta 12.000 euros anuales, se aplica una retención mínima del 1%.
- En el tramo de 12.001 a 18.000 euros anuales, la retención mínima es del 2,61%.
- Para aquellos que ganan entre 18.001 y 24.000 euros, la retención mínima aumenta al 8,69%.
- En el rango de 24.001 a 30.000 euros, se aplica una retención mínima del 11,83%.
- Y para ingresos superiores a 30.001 euros anuales, la retención mínima es del 15,59%.
Estas cifras representan solo las retenciones mínimas. Dependiendo de las circunstancias personales de cada pensionista, el porcentaje final de retención puede ser mayor. Además, hay pequeñas diferencias en las retenciones entre las diferentes comunidades autónomas de España debido a las variaciones que pueden aplicar en su tramo del impuesto autonómico.
En el caso de las pensiones de viudedad y orfandad estás son diferentes y están sujetas a un tipo fijo del 7,75% independientemente de la renta o el régimen.
Por defecto, al solicitar la pensión de jubilación, la Seguridad Social aplica el porcentaje mínimo que debería retener cada pensionista, pero si el pensionista así los desea, puede solicitar que se le suba. Para modificar el IRPF de la pensión, este puede hacerse a través del “Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF” disponible en este enlace de la Seguridad Social.
¿A qué jubilados se les debe aplicar retenciones sobre su pensión?
Estarán obligados a que se le aplique una retención sobre el IRPF todos los jubilados que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador. Este límite incluye no solo las pensiones, sino también otros ingresos pasivos públicos como incapacidad permanente, accidente, enfermedad, viudedad, entre otros similares, siempre que sean percibidos de regímenes públicos como la Seguridad Social.
También, deberán presentarla aquellos pensionistas y jubilados que tuviesen dos pagadores y los ingresos superasen 15.000 euros anuales, siempre y cuándo a partir del segundo y siguientes superen la cuantía de los 1.500 euros anuales.
En el caso de las pensiones, esto puede aplicarse a aquellos que cobren dos pensiones a la vez o que simplemente reciban una pensión en conjunto con un plan de pensiones o ingresos por capital inmobiliario. Es importante recordar que un plan de pensiones también se considera como rendimientos del trabajo, como se detalla en el artículo 17.2 a, parte tercera de la Ley 35/2006, que puedes consultar en el BOE.
En el caso de las pensiones puede ser aquellos que perciban dos pensiones a la vez o simplemente que perciba la pensión junto al plan de pensiones o perciba ingresos por capital inmobiliario. Cabe recordar que un plan de pensiones también se considera como rendimientos del trabajo, tal y como detalla el artículo 17.2 a, parte tercera de la Ley 35/2006, el cual se puede consultar en este BOE.
Otro claro, ejemplo de dos pagadores es cuando se perciba una pensión en España y otra de un país extranjeros. A ojos de la Agencia Tributaria son dos rendimientos que hay que declarar.
Pensiones exentas de retención
El artículo 7 de la Ley 35/2006, expone cuáles son las pensiones que están exentas de IRPF y por ende, carentes de retención. Estas son:
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto de la Seguridad Social como de entidades sustitutas, hasta el tope de la pensión máxima de la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
- Prestaciones equivalentes para profesionales no afiliados al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, otorgadas por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
- Prestación por hijo a cargo (maternidad y paternidad), prestaciones familiares no contributivas.
- Pensiones de orfandad, a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, de regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Auxilio por defunción.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo, incluyendo pensiones de viudedad y pensión en favor de familiares en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Anualidades por alimentos otorgadas por decisión judicial.
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